REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012 consignada por la apoderada judicial actora mediante la cual solicitó “…se me designe Correo Especial o se actue como a bien considere el Tribunal para que se haga entrega del oficio 453/2012…” (sic). Se advierte que por auto de fecha 11 de julio de 2012, este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y se libraron las respectivas notificaciones y comisiones a los Juzgados de Municipios, a los fines de que las mismas se practicaran. Una vez conste en autos la última notificación la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra, tal como consta en el aludido auto (folio 7 de la tercera pieza) del expediente. Por tanto este Tribunal hasta que ello no ocurra, se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000011
RADZ/RJRF/eryh