ASUNTO: JE41-G-1993-000001
En fecha 27 de noviembre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, asunto proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, signado con el Nº 1633-12 (nomenclatura del referido Tribunal) remitido mediante Oficio 795-12 del 19 de noviembre del mismo año, contentivo de recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana GRACIELA HURTADO (cédula de identidad Nº V-2.506.382), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó la nulidad de la Resolución Nº 10, emanada de la aludida Alcaldía en fecha 17 de marzo de 1993 por el cual se reguló el canon de arrendamiento de un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 64, de la ciudad de San Juan de los Morros en el estado Guárico.
La remisión se efectuó con ocasión de la decisión dictada el 19 de noviembre de 2012 por el mencionado Juzgado Segundo de los Municipios, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer el recurso de nulidad y declinó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
Al respecto, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de abril de 1993 se recibió en el entonces Juzgado de Distrito del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito contentivo del recurso de nulidad, intentado por la ciudadana GRACIELA HURTADO, asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó la nulidad de la Resolución Nº 10, dictada por la referida Alcaldía el 17 de marzo de 1993.
El 27 de mayo de 1993 el Juzgado de Distrito declaró desistido el recurso, en virtud de la consignación tardía del cartel de emplazamiento previsto en el procedimiento judicial aplicable entonces. En esa misma fecha la parte actora apeló de la mencionada decisión.
En fecha 15 de junio de 1993 el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recibió el asunto y ordenó seguir el procedimiento establecido en los artículos 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 07 de octubre de 1996, el mencionado Juzgado Superior ordenó “…LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO DE DISTRITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, dicte un nuevo Auto de Admisión, con la inclusión de la orden de Notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO antes indicado…” (sic) (Mayúsculas del texto).
En fecha 09 de enero de 1997 se ordenó la notificación del fallo supra referido y se libraron los oficios respectivos. El 17 de abril de ese mismo año se acordaron las copias certificadas para realizar las notificaciones.
El 28 de mayo de 2012 inició actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del asunto por auto del 17 de septiembre de 2012.
En fecha 26 de septiembre de 2012, este órgano jurisdiccional vista la sentencia dictada el 07 de octubre de 1996 por el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual acordó reponer la causa al estado de que se dictara nuevo auto de admisión; se ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que le corresponda conocer previa distribución, lo cual se cumplió en esa misma fecha por oficio Nº JE41OFO2012000486.
El 08 de octubre de 2012 el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien le correspondió conocer previa distribución, recibió el asunto y ordenó darle entrada en los libros respectivos.
En fecha 19 de noviembre de 2012 el aludido Tribunal de Municipio se declaró incompetente por la materia y declinó su conocimiento a este Juzgado, quien lo recibió el 27 de ese mismo mes y año y ordenó su reingreso y el consecuente registro.
II
DECLINATORIA
Mediante auto del 19 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declaró incompetente para conocer del asunto, en los siguientes términos:
“…De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que se trata de un Recurso de Nulidad contra la Resolución Nº 10 dictada por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico actuando como Dirección de Inquilinato, cuya competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón de materia y DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena remitir las actuaciones para que continué el conocimiento de la causa. Cúmplase…” (sic).
III
COMPETENCIA
Pasa de seguida este Juzgado Superior a pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto y en tal sentido observa:
Se trata de un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana GRACIELA HURTADO, asistida de abogado, contra la Resolución Nº 10, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO en fecha 17 de marzo de 1993, mediante la cual se reguló el canon de arrendamiento de un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 64, de la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico.
Dicho asunto fue declarado desistido por el entonces Juzgado de Distrito del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Al respecto, el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), conociendo en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión del a quo, ordenó reponer la causa al estado de que se dictara nueva decisión respecto a la admisión de la causa, razón por la cual se remitió el expediente al Juzgado Segundo de los Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien se declaró incompetente por la materia.
En tal sentido, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, se advierte que el artículo 17 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Regulación de Alquileres publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.950 Extraordinario del 02 de enero de 1987, entonces vigente establecía:
“Artículo 17: En los Estados y Territorios Federales conocerán en apelación de las decisiones de los Organismos Reguladores, los respectivos Jueces de Distrito o los de igual competencia en la localidad…”
Así mismo el artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 del 07 de diciembre de 1999, dispone lo siguiente:
“Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares”.
Por otro lado, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, prevé en su disposición transitoria tercera que:
“Tercera: Todos los arrendamientos y subarrendamientos de los inmuebles destinados a actividades comerciales, oficinas, industriales, profesionales de la enseñanza y cualquier otro arrendamiento distintos a los especificados en esta Ley, continuaran rigiéndose por el decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Nº 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999, hasta tanto se apruebe la ley que regula la materia”.
Del análisis de las normas transcritas supra, este Juzgador advierte que el órgano jurisdiccional competente para conocer en primera instancia de la impugnación de los actos emanados de los órganos administrativos encargados de la regulación de los canon de arrendamientos en los estados, como en el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Municipio de la jurisdicción de la ubicación del bien.
En el caso de autos se pretende la nulidad de la Resolución Nº 10, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO en fecha 17 de marzo de 1993, mediante el cual se reguló el canon de arrendamiento de un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 64, de la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico. En virtud de ello, este Juzgado Superior no acepta el conocimiento del presente asunto que le fue declinado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Así se decide.
No obstante, se advierte que por cuanto este es el segundo Tribunal en declararse incompetente, debe atenderse a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010, que son del tenor siguiente:
“Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
“Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”
En el asunto bajo análisis, por cuanto el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al momento de sustanciar y decidir recursos de nulidad contra actos dictados en el marco de un procedimiento administrativo de regulación de canon de arrendamiento, lo hace en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, como se evidencia en las normas antes transcritas, y en virtud de que este Juzgado forma parte de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a juicio de este Juzgador, quienes deben conocer del conflicto negativo de competencia aquí planteado son los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo) por constituir superior común a ambos Tribunales, por tanto, corresponde a la referidas Cortes conocer y dirimir el presente conflicto de competencia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA que:
1 NO ACEPTA conocer del recurso interpuesto por la ciudadana GRACIELA HURTADO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó la nulidad de la Resolución Nº 10 emanada de la aludida Alcaldía en fecha 17 de marzo de 1993, por el cual se reguló el canon de arrendamiento de un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 64, de la ciudad de San Juan de los Morros en el estado Guárico y que fue declinado por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
2 ORDENA la remisión del presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-1993-000001.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº:2012-000153
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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