REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 15 de octubre de 2012 este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y por auto del 31 de noviembre de 2012 ordenó la notificación al ciudadano PEDRO JOSÉ MOLINA OJEDA en la querella funcionarial que interpusiera contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que el 05 de diciembre de 2012 el ciudadano Leonard Velásquez en su carácter de alguacil de este Juzgado consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación del aludido ciudadano, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado por un lapso de diez (10) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo . Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2003-0000005
RADZ/RJRF/gcmm