REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILDA YOLANDA LINARES (cédula de identidad Nº 10.667.764) contra la NOTARÍA PÚBLICA DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 13 de julio de 2010, ya que durante dicho lapso no se ha verificado actuación alguna de las partes, se ordena notificar al recurrente, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000041
RADZ/RJRF/eryh