ASUNTO: JE41-G-2006-000043
Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2006 el abogado Brígido BARRIOS APONTE (INPREABOGADO Nº 65.658) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO OSWALDO ACOSTA (cédula de identidad Nº 1.491.045), interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), querella funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Sustanciado totalmente el expediente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta. Se advierte que por auto de fecha 30 de julio de 2008 el referido Juzgado declaró definitivamente firme la aludida decisión.

Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008 la parte querellante solicitó se decretara la ejecución de la sentencia.

La apoderada judicial actora solicitó por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008, se designara correo especial a su representado.

Por auto de fecha 13 de enero de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) acordó nombrar correo especial al ciudadano PEDRO OSWALDO ACOSTA.

En fecha 20 de abril de 2009 el aludido Juzgado fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de experto.

La experta contable aceptó el cargo para el cual fue designada mediante diligencia del 13 de mayo de 2009.

Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó copia certificada de la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 17 de marzo de 2008, y pidió el abocamiento a la presente causa.

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) se abocó al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 15 de marzo de 2010.

En fecha 21 de enero de 2011 la parte querellante mediante diligencia solicitó el abocamiento del nuevo juez a la causa, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 31 de enero de 2011.

La experta contable GLADYS SANDOVAL (C.P.C. 28.450) mediante diligencia de fecha 11 de abril 2011 expuso “…Notifico al Tribunal que la información contable requerida a los fines de cumplir lo ordenado en sentencia definitivamente firme estará disponible a partir del miércoles 13 de abril 2011…”

El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal.

El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico por auto del 28 de noviembre de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO

Ahora bien este tribunal advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.554 del 13 de noviembre de 2001), vigente para el momento en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia de mérito, prevé “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior Correspondiente”. Dicha norma se reprodujo en el artículo 72 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.892 del 31 de julio de 2008), en los términos siguientes “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Aunado a lo anterior, la derogada Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.753 del 22 de julio de 2003) prevé en su artículo 33 “Los Estados tendrán, los mismos privilegios prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. Al respecto la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.140 del 17 de marzo de 2009) establece en su artículo 36 “Los estados tendrán, los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”.

En consecuencia en las decisiones en las que la República o los estados, resulten condenados de conformidad con las aludidas normas, los expedientes deben ser remitidos a la alzada para que conozcan de la consulta obligatoria.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la referida consulta obligatoria no se realizó, en virtud de lo cual, por tratarse de normas de orden público, este sentenciador como director del proceso, a los fines de garantizar entre otros, el principio de la doble instancia, anula el auto de fecha 30 de julio de 2008 que declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 17 de marzo de 2008 (folio 136 del expediente) y todas las actuaciones posteriores al mismo, con excepción de la presente decisión y ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de que conozca de la consulta de ley.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

1.- NULO el auto de fecha 30 de julio de 2008 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores al mismo, con excepción de la presente decisión.
2.- Ordena REMITIR el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2006-000043
RADZ/RJRF/eryh

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-000154.

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN