REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ASUNTO: JP41-O-2012-000010

Visto el escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2012 ante la unidad de recepción de documentos (URDD) de este Juzgado, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 10.668.732), asistido por la abogada Zoraida SALOMÓN CENTENO (INPREABOGADO Nº 68.750), mediante la cual solicitó “…se ordene mi reincorporado inmediata a dicha institución, con el cargo de Oficial Jefe, e ir a mi lugar habitual de trabajo en las mismas condiciones en que me desempeñaba para la fecha de mi ilícita destitución y en consecuencia se le notifique con carácter de urgencia a la Jefatura de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana de la decisión del Recurso Jerárquico a mi favor y de mi inmediata reincorporación al sistema de registro de la Policía Nacional…” (sic), se observa:
De la revisión del aludido escrito se advierte que el accionante alegó, entre otras cosas, lo siguiente:
Que “…ingresé en fecha nueve (09) del mes de Junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), a prestar servicios personales, subordinados para el Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio ‘Juan Germán Roscio’ (…) hasta el día nueve (09) del mes de Febrero de este año dos mil doce (2012), fecha en la que, la antes mencionada Institución, me destituye injustamente (…) ejercí el derecho de Recurso Jerárquico ante la Autoridad inmediata superior, resultando Con Lugar el recurso mencionado, ordenando en fecha 11 del mes de Mayo de 2.012 mi inmediata Reincorporación al cargo con el mismo grado que venía desempeñando en la institución, según consta de Opinión de la Consultoría Jurídica y Decisión del Órgano Superior del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio ‘Juan Germán Roscio’…”. (sic).
Que “…ciudadano Juez, efectivamente si fui reincorporado al Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio ‘Juan Germán Roscio’, pero no en las condiciones laborales a las que me encontraba…”. (sic).
Que “…En consecuencia ciudadana Juez, al efectuarse la reincorporación antes alegada, no fue en forma completa de forma, es por lo que actúo ante su competente autoridad, para solicitar Amparo de Acción Constitucional, con el objeto de que se cumpla estrictamente lo ordenado en el Recurso Jerárquico a mi favor por Decisión del Órgano Superior del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio ‘Juan Germán Roscio’ de fecha 11 de Mayo de 2012…” (sic).
Que “…por cuanto no he sido reincorporado de manera formal a mi cargo lo cual constituye violación constitucional del derecho al Debido Proceso, consagrado en nuestro texto constitucional en su artículo 49…” (sic).
Solicitó “…se ordene mi reincorporado inmediata a dicha institución, con el cargo de Oficial Jefe, e ir a mi lugar habitual de trabajo en las mismas condiciones en que me desempeñaba para la fecha de mi ilícita destitución y en consecuencia se le notifique con carácter de urgencia a la Jefatura de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana de la decisión del Recurso Jerárquico a mi favor y de mi inmediata reincorporación al sistema de registro de la Policía Nacional…” (sic).
Advierte este Juzgador que a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad del asunto, debe ordenar, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, la corrección del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, por cuanto los alegatos formulados por el quejoso no permiten establecer claramente si lo pretendido por el accionante es la ejecución de la opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito Municipal de fecha 11 de mayo de 2012 (folios 6 al 11 del expediente) o enervar por la vía del amparo constitucional los efectos del acto administrativo de destitución que presuntamente puso fin a la relación funcionarial en fecha 09 de febrero de 2012.
Aunado a lo anterior, resulta contradictorio para este Juzgado que el actor alegue haber sido reincorporado al ejercicio del cargo del cual denuncia haber sido destituido y al mismo tiempo exponer que no ha sido reincorporado al ejercicio del referido cargo, por tanto, la parte accionante debe presentar una relación circunstanciada de los hechos que denuncia como lesivos, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de manera de ilustrar a este Juzgado las circunstancias que permitan precisar los hechos denunciados como violatorios, lo cual resulta necesario para el respectivo pronunciamiento.
Las indeterminaciones en el escrito de la solicitud de amparo antes enunciadas, en las que incurrió el presunto agraviado, las entiende este Tribunal como un incumplimiento de los extremos legales exigidos en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano RICHARD ANTONIO SANCHEZ HERNÁNDEZ a los fines de que corrija dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, advirtiéndole que, en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a la corrección ordenada en el presente auto, se declarará inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ.
Exp. Nº JP41-O-2012-000010.