REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Luis Alfredo DOMACASÉ GUEVARA (INPREABOGADO Nº 86.296) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARIA SOLORZANO ZAMORA (cédula de identidad Nº 6.569.983) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 20 de enero de 2005, ya que durante dicho lapso no se ha verificado actuación alguna de las partes, se ordena notificar al recurrente, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2004-000008
RADZ/RJRF/eryh