REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS 202° Y 153°.
EXPEDIENTE Nº 9033-12.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.923, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, procediendo en este acto en su propio nombre y representación,.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., representada por los ciudadanos: HABIB KHIAMI, OLEGARIO RODRIGUEZ RODRIGEZ y JOSÉ ANTONIO MALDONADO SIFONTES, quienes son: venezolano el primero de los nombrados, de nacionalidad española el segundo y el tercero igualmente venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.622.394, E- 81.185.914 y V- 10.269.729 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA y ELIZABETH SCIOSCIA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.025.080 y V- 8.623.378, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.338 y 84.246.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
El presente proceso se inició por Libelo, presentado ante este Tribunal en fecha 28-06-2.012, por el ciudadano VITO EDUARDO CROCE ROMERO, antes identificado, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., representada por los ciudadanos antes mencionados; por Intimación de Honorarios Extrajudiciales. Acción ésta que admitió este Tribunal, mediante auto de fecha 03-07-2.012, ordenando el emplazamiento de la parte demandada mediante boleta. Se libró Boleta de Citación.
A los folios 61 y 62, consta actuación de fecha 18-07-2.012, mediante la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación a nombre de la parte demandada, firmada en señal de haber citado en fecha 17-07-2.012.
A los folios 63 al 72, riela escrito de contestación de la demanda de fecha 20-07-2.012, presentado por la ciudadana Abogada en ejercicio ELIZABETH SCIOSCIA LARA, con el carácter de Co-Apoderada judicial de la parte demandada, el cual la contiene; dejándose constancia por secretaría, que fue recibido efectivamente dicho escrito de manos de la mencionada Abogada, visto el poder consignado, notariado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; lo cual riela a los folios 73 y 74.
Al folio 75 riela, nota de Secretaría mediante la cual la ciudadana Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 20-07-2.012, venció el lapso para la contestación de la demanda en la presente causa.
Estando la presente causa, en la oportunidad legal para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, lo cual riela desde el folio 76 al 81 con anexos hasta el folio 101, y a los folios 102 al 106 con anexo “A” al folio 107, parte demandante y demandada respectivamente.
A los folios 108 al 111, riela auto de fecha 31-07-2.012 mediante el cual este Tribunal; se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas, y desechó o declaró improcedente otras. A los fines legales consiguientes, se libraron oficios y boleta de citación (f. 112 al 114).-
Al folio 115, riela diligencia presentada por el ciudadano demandante en la presente causa, mediante la cual impugnó el documento privado, que riela al folio 107 del presente expediente, presentado por la parte accionada en fecha 30-07-2.012 como anexo marcado con la letra “A”, el cual mas adelante; fue ratificado por la parte accionada mediante escrito de fecha 03-08-2.012 (f. 119), llegada la oportunidad este Tribunal, mediante acta levantada en fecha 06-08-2.012 luego de la exhibición de documento por la parte intimante, y visto lo manifestado por ambas partes, declaro concluido el acto (f. 120).
A los folios 116, 117, 118, rielan actas de fecha 03-08-2.012 las cuales fueron levantadas siendo las 09:00, 10:00 y 11:00 de la mañana del mismo día, en las que las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARTURO CELESTINO NARANJO, LUIS NARANJO y CARLOS CATAÑEDA, respectivamente fueron declaradas desiertas; ocurriendo en cada caso, que la parte promovente Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, solicitó al Tribunal nueva oportunidad para la presentación de dichos testigos. Todo lo cual, fue negado por improcedente (siendo que, en caso de ser fijadas las nuevas oportunidades quedarían extemporáneas), mediante auto de fecha 06-08-2.012, folio 122.
Al folio 121, llegada la oportunidad para la exhibición de documento por la parte intimada y visto lo manifestado por ambas partes este Tribunal, declaro concluido el acto.-
Al folio 123, riela diligencia de fecha 06-08-2.012 presentada por la Abogada Co-Apoderada de la parte demandante ELIZABETH SCIOSCIA LARA, mediante la cual Impugnó en todas y cada una de sus partes los documentales que rielan a los folios 98, 99, 100 y 101 del presente expediente.-
Al folio 124, riela diligencia mediante la cual la Abogada antes mencionada, solicitó a este Tribunal; que mediante auto de mejor proveer acordara u ordenara nueva oportunidad para que los testigos promovidos por su parte rindieran declaraciones. Lo cual fue declarado, improcedente mediante auto de fecha 07-08-2.012 (f. 125 y 126).
Al folio 127 y 128, riela oficio Nº 354-2012-038 de fecha 07-08-2.012, proveniente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a través del cual da respuesta al Tribunal, con respecto a lo solicitado por el mismo mediante oficio Nº 539-12 de fecha 31-07-2.012.
A los folios 129 y 130, riela oficio Nº 0781 de fecha 17-08-2.012, proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa Calabozo; a través del cual da respuesta al Tribunal, con respecto a lo solicitado por el mismo mediante oficio Nº 538-12 de fecha 31-07-2.012.-
Al folio 133, riela auto de fecha 19-10-2.012, mediante el cual este Tribunal acordó la reanudación del proceso, previa notificación de las partes a través de boletas (las cuales rielan a los folios 134 y 135), para que empezara a transcurrir el término de diez días de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y transcurridos estos la causa continuará su curso legal.-
Al folio 136, riela diligencia presentada en fecha 06-11-2.012, por el ciudadano intimante en la presente causa, mediante la cual solicitó al Tribunal, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente sentencie la presente causa. Este Tribunal, mediante auto de fecha 12-11-2.012 (f. 139) tomando en cuenta lo manifestado por el Alguacil al folio 137, de conformidad con el término mínimo planteado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, hizo del conocimiento de la parte solicitante, que la correspondiente decisión en la presente causa, sería dictada en su oportunidad legal y dentro del lapso que se tiene para ello.-
SINTESIS DE LA DEMANDA
En su escrito libelar, la parte actora manifiesta que los representantes de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A., identificados al inicio del presente escrito; solicitaron sus servicios profesionales en fecha 28-06-2.010 para la constitución de esa Sociedad Mercantil la cual en efecto se constituyó, y de lo cual anexó copia marcada con la letra “A” con la observación de que para la fecha (la Sociedad Mercantil) no disponía de la liquidez necesaria para cancelar los servicios de un profesional del derecho, a lo que él accedió en la palabra empeñada de que se le cancelarían los honorarios por actuaciones extrajudiciales, en un lapso prudente de entre doce (12) y dieciocho (18) meses. Solicitándosele, además la realización de otra serie de actuaciones extrajudiciales de las cuales anexó copias marcadas con las letras “B y C”; continuó narrando el actor, que detalla a través de una tabla inserta en el escrito libelar las actuaciones realizadas y el monto por concepto de Honorarios Profesionales causados extrajudicialmente; a todas éstas, manifiesta que la parte demandada se ha negado y se niega ha pagar los Honorarios Profesionales que le corresponden por las actuaciones realizadas, alegando que carecen del dinero para hacerlo, y que por último en fecha 22 de Mayo uno de los representantes de la Sociedad Mercantil le manifestó que a lo sumo podían pagarle dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y si no lo aceptaba no iban a pagarle nada.-
Por todo lo antes expuesto, es que demanda formalmente a la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A., fundamentando su acción de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, para que reconozca su derecho a percibir los respectivos honorarios profesionales o en su defecto sea condenada judicialmente a ello y le pague la cantidad de seiscientos treinta y cinco mil novecientos bolívares (635.900,00), por concepto de sus honorarios profesionales causados de manera extrajudicial, cantidad esta última en la que estima la presente demanda; señaló como domicilio procesal, el Oficentro la Botica, Local L-1 ubicado en la calle 5 de esta ciudad de Calabozo.-
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por su parte, la Sociedad Mercantil demandada; debidamente representada por su Co-Apoderada Judicial Abogada en ejercicio Elizabeth Scioscia Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 84.246, presentó escrito de fecha 20-07-2.012 mediante el cual expuso como Punto Previo: “es necesario, que el ciudadano Juez tome en consideración lo establecido en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano”, el cual debe considerar todo Abogado al estimar los honorarios que pretende cobrar sus honorarios; agregando que el actor incurrió en violación de dicha normativa, que es cierto que su representada contrató los servicios profesionales del demandante aproximadamente a mediados del mes de Junio de 2.010, para que procediera a tramitar ante el Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Sociedad Mercantil demandada en el presente proceso (con todas las gestiones inherentes al debido registro), para lo cual exigió y le fue cancelada la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por consiguiente alega que es incierto y en consecuencia niega, rechaza y contradice en toda forma y derecho, y sin reserva alguna deberle la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de trámite y reserva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. Así mismo; rechaza, niega y contradice adeudarle la suma de novecientos bolívares (Bs. 900,00), por trámites de pago de aranceles en el Banco Bicentario (producto de la tramitación antes mencionada), por cuanto los hizo la accionada; niega, rechaza y contradice en toda forma y derecho, y sin reserva alguna deberle la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de presentación del documento constitutivo estatutario de la empresa ante el Registro Mercantil; la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de trámites ante el Banco Bicentenario para el pago de aranceles para el Fisco Nacional por concepto de inscripción de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A., habida cuenta de que dichos trámites los hizo su representada. En el mismo orden de ideas negó, rechazó y contradijo en toda forma y derecho deberle la suma de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), por concepto de honorarios profesionales extra judiciales, por redacción del Acta Constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A.; en virtud de que alegan sus representados, haberlos pagado en efectivo a requerimiento del actor cuando fue contratado para la formación de la Sociedad Mercantil ya mencionada; es decir, al recibir los cinco mil (Bs.5.000,00) bolívares que se le entregaron en efectivo que se mencionaron al inicio del escrito de contestación.
Continúa narrando la parte accionada que, cabe destacar que en la estimación de las actuaciones donde el actor aprecia sus honorarios en los puntos 1, 2, 3, 7 y 5, especificados en la tabla inserta en el escrito libelar constituyen una falta de ética por el cobro excesivo e injustificado de honorarios adaptadas por el Colegio de Abogados, solicitando al ciudadano Juez tome en cuenta que el demandante pretende cobrar por la redacción del Acta Constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A., la suma de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00); cuando de autos consta, que el capital con que fue constituida la mencionada Sociedad Mercantil fue de noventa mil (Bs. 90.000,00 bolívares; siendo así, el actor de marras esta incurso en lo establecido en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y así pide se declare en la definitiva. La accionada niega, rechaza y contradice en toda forma y derecho, y sin reserva alguna deberle la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de honorarios profesionales por la presunta gestión tendiente a la contratación del Contador Público Colegiado, para ser designado Comisario de la Sociedad Mercantil; siendo que el contador de la empresa tiene ya diez (10) años trabajando con la Sociedad en cuestión, por lo que no fue el demandante el que le sugiriera la contratación del Contador ni del Comisario. Que niega, rechaza y contradice en toda su forma y derecho como en los hechos y sin reserva alguna deberle al demandante la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de presunta participación del Abogado intimante en la tramitación de la publicación del Acta Constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A.; continua narrando la accionada, siendo que su representante entregó copia del Acta Constitutiva a la empresa publicitaria.
En el mismo sentido, la demandada niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho y sin reserva de ninguna naturaleza deberle, adeudarle o pagarle al actor la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), por tramitar ante el SENIAT el Registro único de Información Fiscal (RIF) de Taller Industrial Calabozo C.A., a que se refiere el punto 9 de la estimación de honorarios. En el mismo orden, negó, rechazó y contradijo deberle o adeudarle al actor la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), por la foliatura de los Libros: diario, mayor, inventario, actas, accionistas, compras y ventas de la demandada, lo cual refiere el punto 10, de las actuaciones hechas presuntamente por el actor para estimar e intimar dichos honorarios.
Seguidamente, rechazó, negó y contradijo deberle, adeudarle o pagarle al actor la suma de sesenta mil (Bs. 60.000,00) bolívares, por concepto de cálculo de prestaciones sociales y elaboración de documentos contentivos de la liquidación de prestaciones sociales para doce trabajadores (obreros y empleados) de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A., a lo que refiere el punto 11, del escrito libelar. Igualmente, rechazó, negó y contradijo, en toda forma de derecho, como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza adeudarle, deberle o pagarle al accionante la suma de diez mil (Bs. 10.000,00) bolívares, por redacción de Acta de Asamblea contentiva de la presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la demandada; la suma de dos mil (Bs. 2.000,00), bolívares por trámites ante el Registro Mercantil III a los fines de registrar el documento contentivo del acta de presentación de estados financieros antes mencionados, a que se refieren los puntos 12, 13 y 13 del escrito libelar, por cuanto se refieren al mismo tema de los estados financieros del periodo que finalizó el 31-12-2.010.
De la misma manera, rechazó, negó y contradijo por incierto que el demandante haya tenido dos (2) reuniones de 4 horas de duración, con los accionistas del Taller Industrial demandado, en las cuales se trató lo referido al aumento del capital social y en consecuencia rechazó y negó deberle, adeudarle o pagarle al demandante por ese concepto la suma de cinco mil (Bs. 5.000,00) bolívares, a que se refiere el punto 14 del escrito libelar. Rechazó, negó y contradijo en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza deberle, adeudarle o tener que pagarle al demandante la suma de doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) bolívares, por concepto de redacción de acta de aumento de Capital de la demandada, por bolívares 1.910.000,00, a que se refiere el punto 16 del escrito libelar. Rechazó y negó en nombre de sus defendidos que los socios que conforman el capital accionado de la demandada carecieran de liquidez para cancelarle los honorarios al accionante.
Rechazó, negó y contradijo, deberle, adeudarle o tener que pagarle al actor la suma de 15.000,00 bolívares, por los trámites a fin de lograr la contratación del Ingeniero Avaluador para la elaboración del aumento de capital en base al inventario de equipos de trabajo, al cual se refiere el punto 15 del escrito libelar. Seguidamente, agregó en cuanto a los puntos 17 y 18 de la estimación e intimación de honorarios extrajudiciales, cuyo pago pretende el demandante por la gestión ante El Registro Mercantil III para inscripción y pago al Fisco Nacional del acta de aumento de capital social de la demandada, por la suma de dos mil (Bs.2.000,00) bolívares, así como la de efectuar los trámites a los fines de la publicación del acta en cuestión, por dos mil (Bs.2.000,00) bolívares, la demandada rechazó, negó y contradijo, deberle, adeudarle o tener que pagarle al actor la suma de ambos puntos; es decir, un total de cuatro mil (Bs. 4.000,00). En cuanto al punto 19 de la presente demanda, rechazó, negó y contradijo, deberle, adeudarle o tener que pagarle al actor la suma de ochenta mil (Bs. 80.000,00) bolívares, por presuntos cálculos de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación de prestaciones sociales, para dieciséis (16) trabajadores (obreros y empleados) de la demandada.
Con referencia al punto 20, del escrito libelar rechazó, negó y contradijo, deberle, adeudarle o tener que pagarle al actor la suma de setenta mil (Bs. 70.000,00), por presuntos cálculos de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación de prestaciones sociales para 10 obreros de la demandada. Igualmente, rechazó, negó y contradijo, deberle, adeudarle o tener que pagarle al actor la suma de quince mil (Bs. 15.000,00) bolívares, por asistencia ante la Sub-Inspectoría del trabajo de un presunto expediente número 011-2011-03-00107 por reclamo de prestaciones sociales a que se refiere el punto 21 del escrito libelar.
En relación al punto 22 del escrito libelar rechazó, negó y contradijo, deberle, adeudarle o tener que pagarle al actor la suma de cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00) bolívares, por quince (15) horas de consulta en la sede del Taller Industrial Calabozo C.A., así como también negó, rechazó y contradijo, deberle, adeudarle o tener que pagarle al actor la suma de seis mil (Bs. 6.000,00) bolívares, por dos horas de consultas telefónicas, efectuadas presuntamente desde el teléfono celular del intimante.-
Inclusive, rechazó, negó y contradijo que su representada, se haya negado a pagarle al demandante honorarios profesionales por presuntas actuaciones efectuadas a favor de la demandada; en el mismo orden de ideas negó, rechazó y contradijo que la empresa que representa, haya alegado que carece de dinero para honrar lo que se le debe y que en fecha 22 de Mayo el ciudadano Habib Khiami le haya manifestado al demandante, que lo mas que le podían pagar por todas sus presuntas actuaciones era la cantidad de dos mil (Bs. 2.000,00) bolívares y que si no lo aceptaba no le iban a pagar nada.
Agregó además la parte accionada, que los motivos por los cuales el ciudadano demandante intenta esta temeraria demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales presuntamente causados de manera Extrajudicial, se debe a que el actor le debe a la accionada la cantidad de 84.045,00 bolívares, por una serie de trabajos los cuales están descritos al inicio del folio 72; en fin negó, rechazó y contradijo que la accionada adeude 635.900,00 bolívares al ciudadano demandante.
Impugnó, todos los documentos que presentó el demandante junto al libelo de demanda, los cuales rielan a los folios 05 al 56 ambos inclusive por cuanto los mismos son fotocopias que no tienen ningún valor probatorio; agregando además, que las que corren insertas a los folios 18 al 56 inclusive son pruebas preconstituida y carecen de firmas.
A todo evento, su representada sin convalidar de modo alguno las pretensiones del demandante, se acoge al DERECHO DE RETASA de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Finalmente solicitó al ciudadano Juez, declare sin lugar la presente acción.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Demandante
En la oportunidad legal, correspondiente para Promover Pruebas en la presente causa, el demandante para demostrar sus alegatos de hecho y de derecho consignó y promovió en el lapso probatorio el siguiente material:
Consignó junto al libelo y ratificó, copia del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil demandada, la cual ostenta fecha de fijación y publicación el día 07-07-2.010; macada con la letra “A” (folios 06 al 09).-
Igualmente consignó junto al libelo y ratificó, copia del acta levantada con motivo de la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Socios, celebrada el día 28 de Febrero del 2.011, marcada con la letra “B”, lo cual riela a los folios 10 al 13.-
Consignó además junto al libelo y ratificó, copia del acta levantada con motivo de la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día 26 de Abril del 2.011, marcada con la letra “C”, lo cual riela a los folios 14 al 17.
Las mencionadas instrumentales, fueron objeto de una impugnación no valida por cuanto se trata de documentos públicos, y en virtud de su naturaleza se aprecian en todo su valor probatorio.-
Consignó y ratificó, también como anexos marcados con las letras “B y C” impresiones simples, de cálculos de prestaciones sociales alegadas en su escrito de demanda (folios 18 al 29 y del 30 al 56 respectivamente).
En relación a estos instrumentos, se observa luego de su análisis y examen, que las mismas no arrojan ningún elemento serio por considerar quien juzga, que las mismas son instrumentales sin ningún tipo de firma que indique su autoría; motivos por los cuales, ningún valor probatorio se les otorga. Así se decide.
Consignó y promovió junto al escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, como anexo marcado con la letra “A” constante de 16 folios, copia certificada de: a) Acta de fecha 07 de Julio 2.010, inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico oficina 354 bajo el número 28, tomo 7-A; b) Acta de fecha 13 de Abril de 2.011 inscrito en el Registro Mercantil III del Estado Guárico oficina 354 bajo el numero 37, tomo 4-A, y c) Acta de fecha 22 de Junio de 2.011 inscrito en el Registro Mercantil III del Estado Guárico oficina 354 bajo el número 28, tomo 7-A; cursantes a los folios 82 al 97.
En relación, a estas instrumentales ya fueron valoradas supra.-
Promovió marcada con la letra “B”, la versión impresa del correo electrónico recibido en la cuenta de correo de correo francaserino@hotmail.com, el día 08 de Julio de 2.010 a las 9:00pm, donde se evidencia la gestión de creación de la cuenta de correo tainca2.010@gmail.com, (f. 98).
Marcado con la letra “C”, correo electrónico recibido en la cuenta francaserino@hotmail.com, el día 07 de Junio de 2.011 a las 4:39 pm donde se demuestra la recuperación de la contraseña del correo electrónico de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C. A. tainca2.010@gmail.com. Cursante al folio 99.
Marcado con la letra “D”, mensaje enviado por francaserino@hotmail.com, para el remitente tainca2.010@gmail.com, el día 24 de Octubre de 2.011 a las 2:05 pm, con un asunto “recibido Diales Guerrero”. Cursante al folio 100.-
Marcado con la letra “E” mensaje enviado por francaserino@hotmail.com, para el remitente tainca2.010@gmail.com, el día 30 de Enero de 2.012 a las 3:01 pm con un asunto “recibo Angelica”. Agregó entre otros, que todos esos documentos le permiten probar las gestiones realizadas, así como probar la realización de los recibos de liquidación de los empleados del Taller Industrial Calabozo C.A., cursante al folio 101.-
Siendo estas cuatro (4) últimas consignaciones, marcadas con las letras “B, C, D y E” (las cuales rielan a los folios 98 al 101), Impugnadas por la parte accionada mediante diligencia de fecha 06-08-2.012, (f. 123).
En relación a estas instrumentales, a criterio de quien juzga deben desecharse, por cuanto su contenido no arroja elementos fehacientes que puedan servir para la solución de la presente controversia, además de los mismos se evidencian que no son las mismas partes de la presente causa las que figuran en dichas instrumentales, motivos por los cuales se desechan.-
Promovió la Prueba de Informe referida a: oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en las instalaciones donde funciona este Tribunal, a los fines de que informara, lo solicitado por este Tribunal mediante oficio Nº 538-12. Cuyas resultas rielan a los folios 129 y 130 del presente expediente.-
En relación a esta probanza, se observa que la misma demuestra a este juzgado que el número de personas descritos en dicho informe están afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero en modo alguno demuestra que tal diligencia o trabajo fue efectuado por el abogado intimante, razón por la cual desecha tal probanza.
Promovió la prueba de Exhibición de Documentos, a los fines que el Taller Industrial Calabozo C.A., exhibiera a este Tribunal, los siguientes particulares: los recibos de liquidación de prestaciones sociales de los mismos empleados ante mencionados, de los cuales rielan copias a los folios 18 al 56 del presente expediente ambos inclusive. Cuya resulta riela al folio 121, mediante acta de fecha 06-08-2.012.
En cuanto a esta probanza, quien juzga debe indicar que conforme al resultado de la prueba, este Tribunal en concordancia al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en su tercer párrafo, debe establecer que tal como lo indico supra, tales instrumentos no aparecen con firma que indique su autoría; asimismo, no existe en autos prueba suficiente de que dichos instrumentos se encuentran en poder del intimado, razón por la cual no se valoran.
Promovió posiciones juradas, para lo cual pidió se citara al ciudadano José Antonio Maldonado, quien es accionista de la demandada; siendo esta admitida mediante auto de fecha 31-07-2.012. Se evidencia de autos, que la misma no fue evacuada tal como consta a los folios 131 y 132, del presente expediente.
Pruebas de la Parte Demandada
En la oportunidad legal correspondiente para Promover Pruebas en la presente causa, la demandada a través de su Co-Apodera Judicial Abogada ELIZABETH SCIOSCIA, presentó escrito de fecha 30-07-2.012 mediante el cual:
Promovió Prueba de exhibición del recibo de pago original Nº 38373 de la Tesorería del Colegio de Abogados de lo cual anexó copia marcada con la letra “A, y alegó se encontraba en su poder”. Prueba esta que fue Impugnada, por la parte actora mediante diligencia de fecha 01-08-2.012. Prueba ésta, que fue evacuada según se evidencia de Acta de fecha 06-08-2.012, folio 120.
En cuanto a esta prueba, nada aporta a este proceso por los motivos expuestos en el acta levantada al efecto; por tal razón no se no se aprecia.
Promovió, como prueba de informe; oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ubicado en las instalaciones donde funciona este Juzgado, a los fines de que informara a este Tribunal acerca de si existían libros, archivos o expedientes del Taller Industrial Calabozo C.A., con especificación de tres (3) particulares descritos a los folio 103 y 104 del presente expediente. Se libró oficio Nº 539-12. Cuyas resultas rielan a los folios 127 y 128.
En cuanto a esta probanza, luego del análisis de su contenido quien juzga la aprecia a los fines de esta decisión, y le otorgara la valoración respectiva en la motiva de esta sentencia.-
Promovió prueba de Informe, mediante la cual solicitó al Tribunal, oficiara al Presidente del Colegio de Abogados con sede en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, a los fines que informe el monto de los Honorarios Profesionales correspondientes a; a) la redacción de Acta Constitutiva de Compañía Anónima cuyo capital social es de 90.000,00. b) la redacción de Acta de Asamblea Ordinaria cuyo punto único a tratar sea la aprobación de estado de Ganancias y Perdidas de Sociedad Mercantil, c) Acta de Asamblea extraordinaria cuyo objeto sea el aumento del Capital Social de la Sociedad Mercantil de bolívares 90.000,00 a 2.000.000,00. Prueba ésta, que fue declarada Inadmisible por este Tribunal, mediante auto de fecha 31-07-2.012, lo cual riela al párrafo último del folio 109.
Promovió Prueba de Inspección Judicial en los archivos de la sala de reclamo de la Sub-Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Calabozo, siendo la misma declarada Inadmisible, mediante auto de fecha 31-07-2.012, lo cual riela al folio 110.
Promovió, las testimoniales de los ciudadanos: Arturo Celestino Naranjo, Luís Naranjo y Carlos Castañeda. Siendo ésta admitida por auto de fecha 31-07-2.012; fijándose en el mismo, el 3er día y las horas correspondientes para evacuar cada testimonial. A los folios 116, 117 y 118, rielan actas mediante las cuales este Tribunal, declaró desiertos los actos de evacuación de dichas testimoniales. Aunque, la parte promovente solicitó nuevas oportunidades, para las mencionadas declaraciones (f. 124), las mismas fueron negadas por este Tribunal de conformidad con lo expuesto en el auto de fecha 06-08-2.012 (f. 122).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Del contenido de escrito libelar este Tribunal observa, que la presente causa se contrae al Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales; alegando el intimante que solicitaron sus servicios profesionales para la constitución de la Sociedad Mercantil, TALLER INDUSTRIAL CALABOZO C.A , con la observación de que para la fecha no disponían de liquidez necesaria para cancelar los servicios de un profesional del derecho, y por cuanto se han negado a pagar sus honorarios por concepto de asesoría y por las diversas actuaciones extrajudiciales pasa a estimar e intimar sus honorarios profesionales, tal como lo hizo en el libelo de la demanda. Por su parte la intimada a través de su Co- Apoderado rechazó, negó y contradijo las pretensiones del intimante, alegando que es necesario se tome en cuenta lo establecido en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual debe considerar todo Abogado al estimar los honorarios que pretende cobrar sus honorarios; agregando que el actor incurrió en violación de dicha normativa, que es cierto que su representada contrató los servicios profesionales del demandante, para que procediera a tramitar ante el Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Sociedad Mercantil demandada en el presente proceso (con todas las gestiones inherentes al debido registro), para lo cual exigió y le fue cancelada la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por consiguiente alegó que es incierto y en consecuencia negó, rechazó y contradijo en toda forma y derecho, y sin reserva alguna todas y cada una de las pretensiones del intimante.
Ahora, Observando las pretensiones esbozadas por el intimante, este Juzgador observa que la acción se limita a la estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de sus servicios profesionales y de sus actuaciones extra judiciales efectuadas a favor de su cliente la mencionada Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A.-
Ahora el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.”
Esta norma contiene el marco legal, que regula el derecho de los profesionales de la Abogacía de percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éstos en el ejercicio de la profesión. Ese derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sea de naturaleza judicial o extra judicial, tienen como fuente el acuerdo de voluntades para la prestación del servicio entre quien lo presta y quien lo recibe, puede provenir como consecuencia de un contrato de servicios o mandato, por la condenatoria en costas y por último puede originarse de la propia ley como sería la función de defensor ad litem o judicial.
Expuesto lo anterior, este Tribunal debe establecer en el caso de autos, que desde el punto de vista procesal y tomando en cuenta los términos en que fueron contestadas las pretensiones del intimante, la carga probatoria relacionada a la comprobación de los extremos de hechos afirmados, corresponde al intimante en caso de ser rechazado el derecho ha percibir honorarios por parte del intimado, pues de la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se desprende la consagración del derecho del abogado ha percibir sus honorarios por el ejercicio de la profesión, pero este derecho nace precisamente de la realización efectiva de las actuaciones, que en el caso de autos se refieren a trabajos extrajudiciales, es decir; debe existir prueba fehaciente que demuestren que efectivamente se realizó una prestación de servicios por parte del abogado que pretenda percibir honorarios profesionales, para que a través del procedimiento pautado en la Ley se le reconozca mediante la sentencia de mérito su derecho a percibir los honorarios.-
Expuesto lo anterior, pasa este Juzgador a efectuar el análisis de la situación planteada en autos conforme a las afirmaciones de hechos planteados por las partes y con los elementos probatorios traídos a los autos; en este sentido señala; en primer lugar, la parte intimante que persigue el pago de honorarios referidos en su conjunto a la realización trabajos extrajudiciales referidos a redacción y trámites para el registro de la empresa Taller Industrial Calabozo C.A., ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, los cuales describe en su libelo de la siguiente forma:
“(Puntos 5, 6, 1, 3, y 8) “redacción de acta constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 5); presentación del documento constitutivo estatutario de la empresa ante el Registro Mercantil (punt. 6); trámite ante el Registro Mercantil III para la solicitud de reserva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 1); trámite ante el Registro Mercantil III para la de reserva definitiva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 3); y realización de los trámites a los fines de la publicación del Acta Constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A., (punt. 8)”.
(Puntos 2 y 7), “trámites ante el Banco Bicentario para el pago de aranceles (punt. 2), y trámites ante el Banco Bicentario para el pago de aranceles para el Fisco Nacional por concepto de inscripción de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 7)”.
(Puntos 4, 9 y 10), “gestión tendiente a lograr la contratación del Contador Público Colegiado para ser designado Comisario de la Sociedad Mercantil en cuestión (punt. 4); trámite ante el SENIAT el Registro único de Información Fiscal (RIF) del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 9); foliado de Libros de Contabilidad y gestión ante el Registro Mercantil III para el sellado de los libros: diario, mayor, inventario, actas, accionistas, compras y ventas de la intimada (punt. 10)”.
(Puntos 11, 19 y 20) “cálculo de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación de prestaciones sociales para doce (12) trabajadores (obreros y empleados) de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 11), cálculo de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación de prestaciones sociales para dieciséis (16) trabajadores (obreros y empleados) de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 19); cálculo de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación final de prestaciones sociales para diez (10) obreros del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 20)”.
(Puntos 12, 13 y 13) “redacción de Acta de Asamblea contentiva de la presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 12); trámites ante el Registro Mercantil III a los fines de registrar el documento contentivo del acta de presentación de estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 13); efectuar los trámites a los fines de publicar el Acta de Presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 13)”.
(Puntos 14, 22 y 23) “dos (2) reuniones de 4 horas de duración, con los accionistas del Taller Industrial Calabozo C.A. en las cuales se trató lo referido al aumento del capital social (punt. 14); quince (15) horas de consulta en la sede del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 22), y dos (2) horas de consultas telefónicas efectuadas desde su teléfono celular 0414-4691685 (punt. 23)”.
(Puntos 16, 15, 17 y 18) “redacción de Acta de Aumento de Capital del Taller Industrial Calabozo C.A., por bolívares 1.910.000,00, (punt. 16); trámites a los fines de lograr la contratación del Ingeniero Avaluador para la elaboración de aumento de capital en base al inventario de equipos de trabajo (punt. 15); gestión ante el Registro Mercantil para inscripción y pago al fisco nacional del acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 17), y efectuar los trámites a los fines de la publicación del Acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 18)”.
Ante esta pretensión del intimante, en relación a estas diligencias, este juzgador observa que en el momento de contestar la respectiva intimación, la parte intimada aceptó como cierto que su representada contrató los servicios profesionales del intimante, para que procediera a tramitar ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una empresa denominada Taller Industrial Calabozo C.A., excepcionándose de que canceló sus honorarios en la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares, que consistían en la reserva del nombre, redacción y presentación del documento constitutivo de mencionada persona jurídica.
En base a lo antes expuesto este Tribunal observa que, la parte intimada de una manera clara reconoce la contratación efectuada por su representada, al Abogado intimante, para efectuar los trabajos sobre la constitución de la empresa Taller Industrial Calabozo C.A., de lo cual se debe indicar que al alegar la parte intimada el pago efectuado, por el servicio contratado, inevitablemente de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, se desplaza la carga probatoria a la parte intimada a quien corresponde demostrar que se liberó de tal obligación con el respectivo pago.
En este sentido, corresponde a este Juzgador verificar que efectivamente fue cancelada la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares, al Abogado intimante como pago de honorarios profesionales por los trabajos y diligencias antes referidos.
Ahora bien, de acuerdo a lo narrado este Tribunal observa que la parte intimada, trajo a los autos elementos probatorios y que pasaron a la valoración de este juzgador como medios para probar sus afirmaciones como son: las documentales consignadas junto al libelo, marcadas con las letras “A, B y C”, las cuales fueron ratificadas oportunamente por el intimante, y como prueba de informe, solicitud de información mediante oficio librado al Registro Mercantil III de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico; no obstante, en tales probanzas quien aquí sentencia no encuentra dentro de los medios probatorios evacuados en este proceso, incluyendo los evacuados por la parte intimante en virtud del principio de la comunidad de la prueba; que se evidencie que la parte intimada, haya efectuado el pago de los honorarios al Abogado intimante por los conceptos de los puntos 5, 6, 1, 3, y 8 descritos por el intimante en su escrito libelar, es decir: “redacción de acta constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 5); presentación del documento constitutivo estatutario de la empresa ante el Registro Mercantil (punt. 6); trámite ante el Registro Mercantil III para la solicitud de reserva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 1); trámite ante el Registro Mercantil III para la de reserva definitiva del nombre o denominación social del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 3); y realización de los trámites a los fines de la publicación del Acta Constitutiva del Taller Industrial Calabozo C.A., (punt. 8)”, cuyas diligencias se efectuaron efectivamente, tal como consta a los autos; así como se evidencia de los estatutos de la empresa, específicamente en las, disposiciones finales que autorizan suficientemente al Abogado intimante para efectuar las formalidades de inscripción de la referida compañía; lo cual tiene como consecuencia que el Abogado intimante, tiene derecho a percibir sus honorarios profesionales por los conceptos mencionados, tal como se hará en la dispositiva de esta decisión.-
En cuanto a las gestiones realizadas, por el Abogado intimante referidas a los puntos 2 y 7 descritos en su escrito libelar, es decir: “trámites ante el Banco Bicentario para el pago de aranceles (punt. 2), y trámites ante el Banco Bicentario para el pago de aranceles para el Fisco Nacional por concepto de inscripción de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 7)”, este Tribunal constata que, tal como arroja la prueba de informes, emanada por la Registradora Mercantil III del Estado Guárico, cursante a los folios 127 y 128; que tales trámites no fueron efectuados por el Abogado intimante, motivos por los cuales niega el derecho a cobrar honorarios profesionales por estos conceptos. Así se decide.-
En lo que respecta a los honorarios, por las diligencias relacionadas con los puntos 4, 9 y 10 descritos por el intimante en su escrito libelar, es decir: “gestión tendiente a lograr la contratación del Contador Público Colegiado para ser designado Comisario de la Sociedad Mercantil en cuestión (punt. 4); trámite ante el SENIAT el Registro único de Información Fiscal (RIF) del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 9); foliado de Libros de Contabilidad y gestión ante el Registro Mercantil III para el sellado de los libros: diario, mayor, inventario, actas, accionistas, compras y ventas de la intimada (punt. 10)”; este Tribunal observa que, en virtud del rechazo efectuado por la intimada en su contestación, corresponde en este caso la carga probatoria al Abogado intimante de probar que realizó efectivamente tales diligencias, es así como analizando el material probatorio, este Tribunal concluye que no existen en autos pruebas fehacientes, que demuestren que tales diligencias fueron realizadas por el Abogado intimante, por este motivo se niega el derecho a percibir honorarios profesionales por estos conceptos. Así se decide.
Continuando con el análisis de las actas procesales, a los fines de verificar la conformidad con el derecho a percibir honorarios del Abogado intimante, corresponde ahora verificar si efectivamente fueron efectuadas las diligencias estimadas por el demandante, referidas a los puntos 11, 19 y 20 descritos por el intimante en su escrito libelar, es decir: los “cálculo de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación de prestaciones sociales para doce (12) trabajadores (obreros y empleados) de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 11), cálculo de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación de prestaciones sociales para dieciséis (16) trabajadores (obreros y empleados) de la Sociedad Mercantil Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 19); cálculo de prestaciones sociales y elaboración de los documentos contentivos de la liquidación final de prestaciones sociales para diez (10) obreros del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 20)”; en este sentido, se observa que a los fines de demostrar tal afirmación, el Abogado intimante promovió, una serie de documentos cursantes a los folios 18 al 56, los cuales fueron rechazados como medio de prueba, resultando que sólo existe en autos las resultas de la prueba de informe promovida por el intimante al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 129 y 130; lo cual a criterio de quien juzga, no demuestra fehacientemente que tal trabajo fue efectuado por el Abogado intimante; por este motivo se niega el derecho a percibir honorarios profesionales por estos conceptos. Así se decide.
Por otra parte, el Abogado intimante estima los honorarios por concepto de: (puntos 12, 13 y 13 descritos por el intimante en su escrito libelar) “redacción de Acta de Asamblea contentiva de la presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 12); trámites ante el Registro Mercantil III a los fines de registrar el documento contentivo del acta de presentación de estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 13); efectuar los trámites a los fines de publicar el Acta de Presentación de los estados financieros al 31-12-2.010 de la intimada (punt. 13)”; en relación a este aspecto, se observa que la parte intimada en su contestación se excepciona argumentando que pagó en efectivo para que el intimante realizara tales diligencias; ante esto se observa que de los medios probatorios cursantes a los autos, no se evidencia el pago efectuado por la parte intimada al Abogado intimante, demostración a que estaba obligada la intimada para que prosperase su excepción. Por estas razones, para este Juzgador debe prosperar la pretensión del actor y en consecuencia tiene derecho al cobro de los honorarios por los conceptos mencionados en este aparte. Así se decide.
En relación a la estimación e intimación, concerniente a los puntos 14, 22 y 23 descritos por el intimante en su escrito libelar, es decir: “dos (2) reuniones de 4 horas de duración, con los accionistas del Taller Industrial Calabozo C.A. en las cuales se trató lo referido al aumento del capital social (punt. 14); quince (15) horas de consulta en la sede del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 22), y dos (2) horas de consultas telefónicas efectuadas desde su teléfono celular 0414-4691685 (punt. 23)”, este Tribunal constata, que no existe prueba alguna de tales actuaciones, carga a la que estaba obligado el intimante; por esta razón se niega el derecho al intimante de cobrar honorarios profesionales por este concepto. Así se decide.
Con respecto, al trabajo estimado e intimado por el demandante; referido a los puntos 16, 15, 17 y 18 descritos por el intimante en su escrito libelar, es decir: “redacción de Acta de Aumento de Capital del Taller Industrial Calabozo C.A., por bolívares 1.910.000,00, (punt. 16); trámites a los fines de lograr la contratación del Ingeniero Avaluador para la elaboración del aumento de capital en base al inventario de equipos de trabajo (punt. 15); gestión ante el Registro Mercantil para inscripción y pago al fisco nacional del acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 17), y efectuar los trámites a los fines de la publicación del Acta de aumento de capital del Taller Industrial Calabozo C.A. (punt. 18)” para decidir este aspecto; quien Juzga observa que efectivamente cursa a los folios 93 al 97, copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa Taller Industrial Calabozo C.A., de la cual se evidencia que fue visada por el Abogado intimante; así mismo se evidencia que éste fue debidamente autorizado para que realizare, todos los trámites correspondientes ante el Registro Mercantil respectivo, lo cual es suficiente para este Juzgador a los fines acordar que el intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por estos conceptos; a excepción de la diligencia descrita en el punto 15 del escrito libelar por el intimante, referida a la realización de los trámites a los fines de lograr la contratación del Ingeniero Avaluador para la elaboración de aumento de capital en base al inventario de equipos de trabajo; por cuanto no se evidencia de los autos que tal diligencia fue realizada efectivamente por el intimante. Así se decide.
Por último y en relación a la actuación del Abogado intimante, señalada en el punto 21 de su escrito libelar, a favor de la intimada referida a la asistencia ante la Sub-Inspectoría del Trabajo por reclamo de prestaciones sociales, en el expediente llevado por esa institución; este Tribunal, observa que de la contestación a la demanda; se puede evidenciar que la parte intimada acepta que efectivamente, hubo una sola asistencia en la Sala de reclamos de la Sub-Inspectoría del Trabajo; lo cual no demostró la intimada, y por esta razón es que quien decide debe reconocer el derecho, al Abogado intimante a cobrar sus honorarios profesionales con respecto a este trabajo efectuado. Así se decide.
Concluido como fue la parte analítica, en relación a la procedencia del derecho a percibir honorarios profesionales del Abogado intimante; este Tribunal en razón de lo expuesto, por la parte intimada en punto previo a su contestación, relacionada a la ética del profesional intimante, por estimar excesivamente sus honorarios profesionales. Este Tribunal debe establecer que, en el presente procedimiento por demás especialísimo; esta compuesto de dos fases, una primera fase declarativa donde el órgano jurisdiccional únicamente decide la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados, con una fijación del monto pretendido por el intimante cuya cantidad en caso de ser excesiva, la misma Ley prevé expresamente el derecho de retasa, cuyo ejercicio haría discutible y modificable la determinación, de esta cantidad fijada en esta etapa declarativa del proceso; es decir, que la estimación efectuada por el intimante, tal como lo indicó la intimada de manera excesiva, no pueden considerarse como definitivos, en cuya estimación valga destacar intervienen diversos criterios que escapan a este juzgador y que toma en cuenta el profesional del derecho a los fines de establecer el monto de los trabajos a realizar, tal como lo indica el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados; en este sentido, existe un medio legalmente establecido para objetar o ajustar el monto de los honorarios profesionales estimados por la parte intimante; por lo que una vez establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales estimados en una cantidad determinada, salvo las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, es posible u optativo para el intimado acogerse o no a la retasa de Ley o cumplir voluntariamente el contenido de la sentencia declarativa.
|