REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º


DECISIÓN Nº 07.-


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-002992
ASUNTO : JP01-R-2012-000132


ACUSADO: OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ, quien se identifico como venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.877.746, natural de San Juan de los Morros, Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/02/1994, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alexis Coronado y Iris Álvarez, residenciado en: Santa Isabel, Colinas del Pariapán, Casa S/N, cerca del estadio, como a una cuadra, de ésta Ciudad.-

VICTIMA: JHONNY RAFAEL RÍOS CORRALES.-

DEFENSOR: ABG. ESMERALDA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (2ª), ADSCRITA AL SISTEMA AUTÓNOMO DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.-
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA (21ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA y ROBO IMPROPIO.-
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.-

PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN.-



I
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y resolver en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2ª) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ÁLVAREZ, suficientemente identificado en autos del expediente Nº JP01-P-2012-002992, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49.6 y 26 todos Constitucionales, en relación con los artículos 447.4.5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de Decisión dictada en Audiencia Oral de presentación de fecha 15/05/2012 y publicada en fecha 28 de Mayo de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Cumplidos los trámites procesales en esta Instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta sentencia en los términos siguientes:

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Riela del folio 01 al 05, del cuaderno de incidencias, escrito de apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2ª) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión San Juan de Los Morros, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ÁLVAREZ, fundamentado esencialmente bajo los siguientes aspectos:

…(omissis)…
“Aun cuando no han sido libradas ni agregadas a las actuaciones, las resultas de las notificaciones de las partes, con respecto a la decisión recurrida, según revisión del Sistema Juris 2000, no obstante por el tiempo transcurrido…”.

Pretende la defensa se declare con lugar el recurso incoado y se acuerda la improcedencia de la medida cautelar privativa de libertad, dictada por el Tribunal a quo en su decisión de fecha 15-05-2012, la cual fue motivada en fecha 28-05-2012…”.

Con referencia a lo anterior, aduce el pretendiente que: “… el ciudadano Fiscal 21º del Ministerio Público, presentó a mi defendido ante el Tribunal de Control Nº 03, por los delitos de Robo de vehículo (sic) Automotor en Grado de Co-autor… y Robo impropio… solicitando la privación de libertad… omissis…”.

En el marco de las observaciones anteriores, amplía el pretendiente que: “en la oportunidad de la audiencia oral de presentación, solicitó medidas cautelares, por cuanto consideraba que no existían suficientes elementos de convicción… toda vez que al mismo no le fue incautada (sic) el referido vehículo tipo moto, ello aunado a que la aprehensión ocurre según el propio dicho de los funcionarios aprehensores aproximadamente a las 4:45 horas de la mañana y de acuerdo con lo manifestado por la víctima los hechos ocurren a la 1 de la mañana… lo que a todas luces resulta inverosímil, que mi defendido haya permanecido por tanto tiempo en las inmediaciones del sector a esperar justamente que la autoridad acudiera al lugar donde presuntamente ocurrió un hecho punible, para su posterior aprehensión …”.

En este mismo orden de ideas, continúa la recurrente exponiendo:

Que: “En la revisión y análisis de las actuaciones, se evidencia, que el ciudadano: OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ (sic); no se le sorprendió en la comisión del hecho alguno (sic), toda vez que su aprehensión se produce mucho después de la hora en (sic) que el ciudadano: Jhonny Rafael Rios Corrales, fue despojado de su moto y sus pertenencias…”.

Que en referencia a lo anterior: “al primero de los mencionados en ningún momento le fue incautado o decomisado vehículo alguno, el mismo venía, según su declaración de la casa de su novia, cuando fue interceptado por funcionarios policiales, lo cual ocurrió mucho después del presunto robo…”.

Que: “el hecho objeto del presente proceso, no puede ser atribuido a mi defendido, toda vez que no existen elementos de convicción suficientes que reflejen y permitan concluir que la acción e intención del sujeto activo estén dirigidas al Robo de vehículo automotor…”.

Que: “Respecto a los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano; Omar Alexis Coronado Álvarez, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, el único elemento, incorporado en las actuaciones es la declaración de la víctima (sic) ciudadano: Jhonny Rafael Rios Corrales…”.

Asimismo, puntualiza la abogada ESMERALDA RAMÍREZ en su pretensión: “Indudablemente que en el presente caso, no se encuentra plasmado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y al no estar cubiertos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no cabe la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad…”.

Dadas las condiciones que anteceden, la pretendiente finaliza su escrito recursivo, considerando… “que la decisión dictada por la (sic) Juez de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28-05-2012 se encuentra desprovista de la descripción de la acción o conducta humana, supuestamente exteriorizada por el ciudadano: Omar Alexis Coronado Álvarez, incurriendo de esta manera en violación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, previsto en el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1º del Código Penal, 250 ordinal 1º de la Ley Penal Adjetiva Vigente”.

En ese mismo sentido, solicita “se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la decisión recurrida y se declare la improcedencia de la medida judicial privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Control Nº 03, descrita al inicio…”.



III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazada la Vindicta Pública, en fecha 25/06/2012, se evidencia que la misma ejerció contestación al recurso de apelación, la cual riela del folio 12 al folio 17 del cuaderno de incidencia, escrito presentado por las Abogadas TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, respectivamente, que en su oportunidad legal interpusiera al abogado ESMERALDA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2ª) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión San Juan de Los Morros, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ÁLVAREZ, fundamentado esencialmente bajo los siguientes aspectos:

“… omissis…

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Con fundamento en lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal considera que se encuentra dentro de lapso procesal de ley, a los fines de realizar formal contestación al recurso de apelación en mención, toda vez que fuese debidamente notificado del mismo en fecha 28/06/2012, encontrándome en consecuencia dentro del lapso de tres (03) días señalados en la referida ley adjetiva penal patria.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce, tuvo lugar la audiencia oral de presentación del imputado OMAR ALEXIS CORONADO ALVÁREZ (sic), ampliamente identificado en autos… por su presunta participación en los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de coautoria y Robo Impropio… y por consiguiente decidir acerca de la solicitud de la Medida Privativa de Libertad, que interpusiera ésta Represtación del Ministerio Público… En la referida audiencia una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del referido ciudadano, le fue conferida la oportunidad al imputado (sic) para declarar haciendo uso del derecho. Asimismo la defensa a los fines de desvirtuar las imputaciones realizadas por ésta representación fiscal, para finalmente el Tribunal declarar Con Lugar la medida privativa preventiva de libertad solicitada.

III
DEL DERECHO

Una vez realizado un análisis de los argumentos en los cuales basa la defensa el recurso interpuesto… es menester señalar que el Juzgador al pronunciarse acerca de la solicitud… que fuera solicitada por esta Representación Fiscal, procedió con objetividad, razonando con apoyo en principios de la lógica, por cuanto los hechos que se refieren en las actas de investigación, son suficientemente serios y contundentes… omissis… atendiendo a las circunstancias de modo (sic) lugar y tiempo de cómo ocurrieron os hechos… el cual contempla una pena de prisión de OCHO A DIECISÉIS AÑOS… calificación esta que por la naturaleza de la misma del delito comporta una penalidad que excede de los (DIEZ AÑOS DE PRISIÓN N SU LIMITE MAXIMO), lo que hace procedente presumir que la pena que podría llegar a imponerse es lo suficiente grave, para considerar que el imputado pudiese intentar separarse del proceso penal, no sometiéndose al mismo… omissis…

En tal sentido, considera ésta Representación Fiscal que existe una pluralidad de elementos de convicción… que permiten presumir que el imputado… ha sido participe en los delitos imputados por ésta vindicta pública, toda vez que se evidencia una logicidad y coherencia entre la declaración de la victima y el acta de aprehensión, de la cual se desprende que el imputado el día 13 de mayo de 2012, fue la persona que junto a otro individuo despojó al ciudadano RIOS CORRALES JHONNY RAFAEL de su vehículo moto… omissis…

En este mismo orden de ideas, se puede apreciar honorables Magistrados que el procedimiento por el Tribunal En cuestión se realizó con estricto apego tanto de las normas constitucionales como procesales, en virtud que se realizó una audiencia de presentación… motivo por el cual considero que debe ser declarado sin lugar, el recurso de apelación interpuesto.





IV
PETITORIO

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente planteados, esta representación fiscal solicita… PRIMERO: Sea ADMITIDO el presente escrito, en virtud de haber sido presentado en tiempo real. SEGUNDO: Sea DECLARADO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa publica penal del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ… y en consecuencia se MANTENGA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada en la misma, como medida suficiente y necesaria a los fines de asegurar la pre4sencia del imputado en todos y cada una (sic) de los actos del proceso seguido en su contra…”.

IV
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

A los folios 50 y 51 del cuaderno de apelación, riela dispositivo del fallo dictado por el Tribunal de la recurrida, en el cual se desprende, el ítem sobre el cual alega el legitimado su disconformidad. Se cita:

(…)
“PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del imputado OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así con lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Se admiten las precalificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público como los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. CUARTO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, decretándose la medida privativa preventiva de libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 parágrafo primero eiusdem, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Pinos…”.


V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se elevó a conocimiento de ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actividad recursiva interpuesta por la profesional del derecho abogada ESMERALDA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2ª) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ÁLVAREZ, fundamentado a tenor de los dispuesto en los artículos 447 numerales 4 y 5; y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo presupuestado en los artículos 44, 49.6 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que estima que la decisión de fecha 15/05/2012 y publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros en fecha 28/05/2012, en el marco de la inmediación de la audiencia de presentación de detenidos, en la cual se le impuso a su patrocinado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin que existiese, según señaló, suficientes y serios elementos de convicción que hicieren presumir que su patrocinado fuese el autor o partícipe del delito que se le imputó en la referida audiencia, ni tampoco, presunción razonable de peligro de fuga o posibilidad cierta y tangible de que pueda sustraerse del presente proceso; y mucho menos, que el mismo tuviese la posibilidad de obstaculizar pruebas o diligencias de investigación según las previsiones del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste mismo orden y dirección, arguye la Defensa que: “La decisión en cuestión se limita a señalar y/o enumerar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, señalando que constituyen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ, es el autor o participe de los delitos de Robo de Vehículo automotor en Grado de Co-autor, y Robo impropio, aduciendo que el primero de los mencionados delitos se encuentra tipificado en el artículo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuando para todos es sabido que el referido tipo penal se encuentra tipificado en el artículo 5 de la referida ley sustantiva”.

Así las cosas, le corresponde a esta Alzada, cotejar bajo los términos esencialmente señalados por el recurrente, sí en efecto el A-quo, analizó la concurrencia de los supuestos presupuestados del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: (se citan)

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión del hecho punible. (Subrayado nuestro).

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (Subrayado nuestro).

Ahora bien, es de resaltar, que de un extracto de la motivación de la recurrida, se constató cuales fueron los hechos atribuidos.

“… (Omissis)…
La Representante del Ministerio Público Dra. TIBISAY MENDOZA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de Estado Guarico, presentó ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15-05-2012, al ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ, por considerarlo incurso en la comisión del hecho ilícito ocurrido en fecha 13 de Mayo de los corrientes, toda vez que los prenombrado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios ARREAZA JOEL, PERDOMO IVAN, FEBRES GILBERTO, TORRES, adscritos a la Coordinación Policial Nº 1 de esta ciudad, quienes dejan constancia que siendo las 05:30 horas de la mañana del día 13-05-2011, lograron la captura y retenido preventivamente al ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ, en las adyacencias del estadio Santa Isabel, se encontraba un sujeto que al avistar a la comisión policial emprendió veloz huida, logrando ser interceptado en una zona boscosa, llegando un ciudadano informando a la comisión que esa persona le acababa de efectuar un robo en compañía de otra persona, despojándolo con un cuchillo de su moto, documentos personales y dinero en efectivo, teniendo en su poder la cartera propiedad del ciudadano RIOS CORRALES JHONNY RAFAEL…

De lo transcrito, se evidencia con luz meridiana, que el sentenciador una vez impuesto de las actas, luego de escuchar en la inmediación de la audiencia de presentación de detenido, las circunstancias de tiempo modo y lugar que originó la aprehensión de los encausados, consideró imprescindible la aplicación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como Medida Cautelar acorde a la entidad del delito endilgado por el titular de la acción penal, cual es, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 83 y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, atendiendo, desde luego, a la norma rectora que establece los presupuestos que deben concurrir para decretar la privativa, vale decir, la del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, considera esta Alzada, que al verificarse acertadamente, los extremos del artículo in comento, mal puede el legitimado, vale decir, la Defensa Pública, alegar a favor de sus defendidos, ausencia de elementos suficientes de convicción que sustenten la posible autoría o participación de su defendido, cuando perfectamente se denota con demasía, los plurales elementos de convicción, tales como:

1. Acta Policial de Aprehensión, de fecha 13/05/2012, suscrita por los funcionarios: ARREAZA JOEL, PERDOMO IVAN, FEBRES GILBERTO, TORRES, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 de esta Ciudad.
2. Acta de Entrevista, de fecha 13/05/2012, rendida ante la Comisaría Nº 01 por la victima ciudadano RIOS CORRALES JHONNY RAFAEL.
3. Acta de Entrevista a los funcionarios actuantes PERDOMO IVAN, ARREAZA JOEL, quienes ratifican el contenido del acta suscrita.
4. Acta de Investigación Policial suscrita por el Agente JOSE RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros.
5. Inspección Técnica Policial Nº 733, de fecha 13/05/2012, practicada en la Calle Ezequiel Zamora, Sector Las Caballerizas, Pariapan, San Juan de los Morros.
6. Examen Medico Forense, practicado a los ciudadanos: JHONNY RAFAEL RIOS CORRALES, OMAR ALEXIS CORONADO ALVAREZ.
7. Reconocimiento Nº 9700-252-123, a los objetos incautados en manos del imputado de autos.
8. Acta policial sobre la recuperación del vehiculo tipo moto, placa AA5175V.
9. Inspección Técnica Nº 0738, del vehiculo tipo moto, placa AA5175V.



Se desprende igualmente la incautación de las siguientes evidencias:
1. Una cartera de material orgánico, color vinotinto, con documentos personales a nombre de la victima.

Elementos de convicción que vinculan a su representado con el delito que les endilga la Representación Fiscal, amén de la mención que hiciera el A-quo al fundar la privación.

En relación con éste último, resulta menester señalar, que habiendo observado el Tribunal A-quo, la entidad del hecho delictivo, la data de la comisión, la magnitud del daño causado, la presunción legal establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de que al encausado pudiere evadirse del proceso por la pena que podría llegar a imponerse; esta Alzada considera como legítima, razonable y proporcional a las circunstancias fácticas del caso, sometido hoy a consideración, la medida decretada por la jurisdicente; razón por la cual se concluye que, satisfecha la excepción de la regla del principio de libertad, no podría existir vulneración a dicho principio.

En este mismo orden de ideas, el Máximo Tribunal de la República, en Sentencia Nº 214 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0163 de fecha 02/05/2002, se pronuncia de la siguiente manera:


… omissis…
“El delito de robo en cualquiera de sus modalidades, es considerado como un delito pluriofensivo, que afecta tanto el derecho de propiedad como la libertad y la integridad personal, siendo éste último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza…”.

Asimismo, la Sala Constitucional expediente Nº 04-2599, de fecha 20/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, ha emitido el siguiente pronunciamiento:

…(omissis)…
“…en la que éste acordó mantener vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada previamente contra el acusado, esta Sala observa, como bien lo señalaron el Tribunal a quo y la representación fiscal, que efectivamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece un medio procesal ordinario para que el acusado pueda solicitar, las veces que lo considere pertinente, la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad; de lo cual se evidencia que aquél todavía cuenta con un mecanismo idóneo y distinto al recurso de apelación o al amparo constitucional, para lograr que se le imponga una medida cautelar menos gravosa. Así se declara…”.

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2ª) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ÁLVAREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 83 y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL RIOS CORRALES, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 15/05/2012 y publicada integra en fecha 28/05/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictada en el marco de la inmediación de la Audiencia de Presentación de Detenidos. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud que se considera legítima, razonable y proporcional a las circunstancias fácticas del caso la medida impuesta. Ello de acuerdo al análisis de los artículos: 44.1 Constitucional; 250 numerales 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 252 eiusdem. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Segunda (2ª) adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del ciudadano OMAR ALEXIS CORONADO ÁLVAREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con el artículo 83 y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY RAFAEL RIOS CORRALES, contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 15/05/2012 y publicada integra en fecha 28/05/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictada en el marco de la inmediación de la Audiencia de Presentación de Detenidos. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud que se considera legítima, razonable y proporcional a las circunstancias fácticas del caso la medida impuesta. Ello de acuerdo al análisis de los artículos: 44.1 Constitucional; 250 numerales 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 252 eiusdem.
Diarícese, publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA y PONENTE,



ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN


LAS JUEZAS,



ABG. DAYSY C. CEDEÑO DE GONZÁLEZ ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA


LA SECRETARIA,



ABG. HERMELINDA QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. HERMELINDA QUINTERO


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-002992
ASUNTO : JP01-R-2012-000132
Expediente Fiscal Nº 12DDCF21001842012.-
Expediente CICPC Nº I- 934.086.-
MRVdC/DCCdG/TDL/HQ/sjev.-