REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diecisiete (17) Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2.012).---------------------------------------------------------------
202º y 153º
Vista la Inhibición que cursa al folio número cuatro (04) del presente expediente, fechado el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DESALOJO, es seguido por el ciudadano MARIA JOSEFINA DORTA DE TOVAR, en contra de ISRAEL HURTADO, en la cual expuso:
“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el Nº 4849-03, contentivo del juicio que por Desalojo, seguido por el Abogado Nicolás López apoderado de la demandante, contra Israel Hurtado por existir entre el Apoderado Judicial de María Josefina Dorta de Tovar, y mi persona, amistad manifiesta, mucho antes de mi condición de jueza en el presente tribunal. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro B.
En esta misma fecha se remite las copias fotostáticas certificadas al Juzgado de la causa, de una (01) pieza constante de Seis (06) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.181-12
GBV/sc/Od