REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
202° y 153°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.195-09
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Eduardo Celestino Bandres Caldera
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Xiomara Mercedes Luna Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 72.839
PARTE DEMANDADA: Hilda Rosa Cavanery
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Nelly del Nogal, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 87.628.
I
Por libelo presentado en fecha 24 de abril de 2.009, por la abogado Xiomara Mercedes Luna Landaeta, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 72.839, actuando en nombre y representación del ciudadano Eduardo Celestino Bandres Caldera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de San José de Guaribe, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, titular de la cédula de identidad No. 3.989.138, demandó por divorcio a la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, venezolana, mayor de edad, con titular de la cédula de identidad 3.300.380.
Alega la apoderado actor, que en fecha 01 de junio de 1.975, su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, por ante la extinta Junta Comunal del Municipio San Francisco de Macaira, hoy Junta Parroquial San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio expedida que acompañó marcada “B”, fijando el domicilio conyugal en la calle Urdaneta Nº 14, San Francisco de Macaira, Estado Guárico.
Sigue alegando la apoderada del actor, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Jenny Jannlle, Yurumy y Eduardo Bandres Cabaneiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.130.333, 15.892.842 y 17.442.871 respectivamente. Alega la apoderado judicial del demandante, que durante los primeros tiempos de unión matrimonial las relaciones entre su representado y su cónyuge, se desenvolvían en completa armonía, pero que a mediados del mes de marzo del año 1.990, comenzaron a suscitarse graves dificultades, por cuanto la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, comenzó a desatender por completo a su representado, dejando a un lado los más elementales deberes, con una actitud de disgusto y mal humor, situación que se fue tornando cada vez más insoportable hasta que el día 23 de agosto de 1.997, la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, tomó todas sus pertenencias y se marchó del hogar común.
Fundamentó la acción la apoderada judicial en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Por auto del Tribunal de fecha en 28 de abril de 2.012, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 05 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 13 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de junio de 2.009, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia no haberse practicado la citación personal de la parte demandada, riela del folio 16 al folio 28 del expediente.
En fecha 22 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Xiomara Luna, solicitó la citación por carteles, riela al folio 30 del expediente. Por auto del Tribunal, de fecha 30 de junio de 2.009, vista la diligencia suscrita por la apoderado judicial, se acordó la citación por carteles de la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, riela al folio 31 del expediente. En fecha 24 de septiembre de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Xiomara Luna, solicitó el cambio de diarios designado, por cuanto su representado no cuenta con recursos económicos suficientes, riela al folio 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de noviembre de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro, fueron recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 36 al folio 43 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 45 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2.009, se dejó sin efecto la publicación del cartel de citación en el diario La Antena, acordándose la publicación en los diarios El Nacionalista y La Prensa, asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la fijación del cartel, riela al folio 46 del expediente.
En fecha 19 de enero de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Xiomara Luna, consignó los ejemplares de los diarios La Antena y El Nacionalista, donde consta la publicación de los carteles de citación, riela del folio 50 al folio 52 del expediente. En fecha 12 de febrero de 2.010, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia, haberse fijado el cartel de citación librado, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, riela del folio 53 al folio 59 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Xiomara Luna, solicitó la designación de defensor ad litem, riela al folio 61 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de marzo de 2.010, se dejó sin efecto la publicación de los carteles y se ordenó nueva publicación, riela al folio 62 del expediente.
En fecha 17 de septiembre de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Xiomara Luna, consignó los ejemplares de los diarios, en los cuales consta la publicación del cartel de citación, riela del folio 63 al folio 65 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2.010, se designó defensor judicial a la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, por cuanto esta no compareció ni por sí ni por medio de abogado, recayendo la designación en el abogado Enrique Hernández Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 4.901, riela al folio 66 del expediente. En fecha 26 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Enrique Hernández Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 4.901, riela al folio 68 del expediente. En fecha 28 de octubre de 2.010, compareció ante el Tribunal, el abogado Enrique Hernández Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 4.901, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 70 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Enrique Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 4.901, solicitó se oficiare al SAIME, para que informe el último domicilio de la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, riela al folio 71 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 05 de noviembre de 2.010, se acordó oficiar a la institución SAIME del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que informe sobre el último domicilio de la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, titular de la cédula de identidad No. 3.300.380, riela al folio 72 del expediente.
Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 74 y 75 del expediente.
En fecha 25 de febrero de 2.011, fue recibida la información proveniente del SAIME, riela al folio 76 del expediente.
En fecha 01 de marzo de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Xiomara Luna, actuando con el carácter acreditado en autos e insistió en la presente demanda, riela al folio 77 del expediente.
En fecha 01 de marzo de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Enrique Hernández Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 4.901, actuando con el carácter de defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 78 del expediente.
En fecha 04 de marzo de 2.011, fue recibida la información proveniente del SAIME, de cuyo contenido se evidencia el último domicilio de la ciudadana Cabaneiro de Bandres Ilda Rosa, titular de la cédula de identidad No. 3.300.380, siendo éste la calle Roes del Guarataro Nº 09-49, riela al folio 79 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de marzo de 2.011, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela a los folios 80 y 81 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de abril de 2.011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 82 del expediente.
En fecha 18 de abril de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Xiomara Luna, actuando con el carácter de autos, sustituyó poder en el abogado Tito Efraín González Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 53.310, riela al folio 85 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de julio de 2.011, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 86 al folio 94 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de julio de 2.011, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 96 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de noviembre de 2.011, se repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona del abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, riela al folio 97 del expediente. En fecha 14 de noviembre de 2.011, la alguacil temporal del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 171.511, riela al folio 99 del expediente. En fecha 16 de noviembre de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 171.511, aceptó el cargo defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 101 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2.011, vista la aceptación y juramentación prestada por el abogado Alfredo Pulvirenti, se acordó su citación, riela al folio 108 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 24 de noviembre de 2.011, se dejó sin efecto, la orden de comparecencia librada al abogado Alfredo Pulvirenti, riela al folio 104 del expediente. En fecha 25 de noviembre de 2.011, la alguacil temporal del Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 171.511, riela al folio 105 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de diciembre de 2.011, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela a los folios 107 y 108 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de diciembre de 2.011, se repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona del abogado Antonio Miranda, riela al folio 109 del expediente. En fecha 12 de enero de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, riela al folio 111 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de febrero de 2.012, se designó nuevo defensor judicial, recayendo en la designación, en la abogado Nelly del Nogal, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 87.862, por cuanto de autos se evidencia la falta de aceptación del cargo por parte del abogado Antonio Miranda, riela al folio 113 del expediente. En fecha 07 de marzo de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Nelly del Nogal, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 87.628, riela al folio 115 del expediente. En fecha 08 de marzo de 2.012, compareció ante el Tribunal la abogado Nelly del Nogal, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 87.628, aceptó el cargo defensor judicial para el cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 117 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de marzo de 2.012, vista la aceptación y juramentación prestada por la abogado Nelly del Nogal, se acordó su citación, riela al folio 118 del expediente. En fecha 21 de marzo de 2.012, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación firmada por la abogado Nelly del Nogal, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 87.628, riela al folio 120 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de mayo de 2.012, se ordenó agregar a los autos, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 123 al folio 125 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de mayo de 2.012, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 126 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2.012, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 129 al folio 143 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de septiembre de 2.012, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 145 del expediente. En fecha 16 de octubre de 2.012, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 146 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Habiendo hecho una revisión exhaustiva de las actas que comprenden el expediente, se pudo constatar que no fue agotada la citación personal de la demandada, ciudadana Hilda Rosa Cavanery, titular de la cédula de identidad No. 3.300.380, ya que al folio 21 del expediente consta, que en fecha 04 de junio de 2.009, el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano José Ygnacio Ybarra Hernández, titular de la cédula de identidad No. 12.812.327, consignó recibo de citación y su respectiva compulsa que fuese librada a la demandado, ya que se trasladó a San Francisco de Macabra, c la calle Urdaneta , casa Nº 14, y no hubo nadie que lo atendiera, y le preguntó a la señora Norkis Delgado, titular de la cédula de identidad No. 6.638.192, quien dijo ser vecina de la señora Hilda Rosa Cavanery, y le manifestó que la referida ciudadana, tenía 34 años que se fue de San Francisco de Macabra para Caracas, y no ha regresado, eso fue el día 04-06-09, a las 11:20 a.m; debiendo el actora haber consignado el nuevo domicilio en el cual debía practicarse la citación.
Por las razones de hecho antes expuestas, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y con fundamento a lo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento se repone la causa al estado de exhortar a la parte actora para que consigne en autos el nuevo domicilio de la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, titular de la cédula de identidad No. 3.300.380, para que sea agotada su citación personal, a los fines de que le sean garantizados el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la nuestra Constitución, declarándose nulos todas las actuaciones posteriores a la consignación del recibo de citación hecho por el alguacil del Tribunal comisionado en fecha 04 de junio de 2.009. Y Así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: REPONE LA CAUSA al estado de exhortar a la parte actora para que consigne en autos el nuevo domicilio de la ciudadana Hilda Rosa Cavanery, titular de la cédula de identidad No. 3.300.380, para que sea agotada su citación personal, a los fines de que le sean garantizados el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la nuestra Constitución, declarándose nulos todas las actuaciones posteriores a la consignación del recibo de citación hecho por el alguacil del Tribunal en fecha 04 de junio de 2.009. Y Así se decide.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce. (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N° 7.195-09
|