REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. San Juan de los Morros, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº: V.2.215.572, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 40.191, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ZAIDA SALOMÈ AVILA, en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido en su contra por la ciudadana ELVIRA PACHECO DE SIMMONS; donde solicita se suspenda el Embargo Ejecutivo, decretado por este Tribunal, en fecha 29 de marzo del año 1.999 y se libere del mismo al inmueble sobre el cual fue practicado por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constituido por una Casa de habitación y la parcela de terreno donde se encuentra edificada que mide Un Mil Metros Cuadrados (1000 M2), situada en la Urbanización Las Mayitas de la ciudad de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico, bajos los siguientes Linderos: NORTE: Casa de los Sucesores de Ely Carvallo; SUR: Terrenos de Gladys Hernández de Ávila y prolongación de la Calle Carabobo; ESTE: Barrio Las Brisas y OESTE: Casa en construcción de Carlos Ávila y terrenos de Salomè Ávila de Hernández, en fecha 13 de abril del año 1.999, el Tribunal, a los fines de proveer previamente observa:
Dispone el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”.

En tal sentido, este Tribunal, en acatamiento a la referida norma y en vista que desde el 10 de octubre del año 2.011, fecha de la última actuación de la ejecutante, y hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) meses; sin que la demandante impulse la ejecución, acuerda la liberación del bien embargado como consecuencia de la inactividad de la ejecutante; en consecuencia, ofíciese al Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, haciéndosele saber de la liberación del referido inmueble. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión, ya que la causa se encuentra paralizada, haciéndosele saber que una vez que conste en autos la misma, comenzaran a correr los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrese boleta.
La Jueza;
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



ECOV/mcc
Exp. Nº: 2968-98