REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, cinco (5) de diciembre del año dos mil doce.
202° y 153°



Vista la demanda presentada en fecha 30 de noviembre de 2012, por FRANCYS AFMED MORANTES RAMIREZ, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 94.222, de este domicilio en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., , contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO DHL, con domicilio en la Avenida San Francisco y Palmarito, Edificio INDULAC, piso 6, Colinas de California (Caracas), en la persona de su representante legal ciudadano MANCILLA BARRON LUIS ALVARO, titular de la cédula de identidad N° E-082.281.436; por el procedimiento monitorio consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal, a fin de proveer sobre su admisión, previamente observa;
La admisión de la demanda por el procedimiento de intimación, contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el referido artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se justifica, ya que el decreto que se dicta contempla una orden de pago o entrega de la casa, que de no haber oposición adquiere el carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.
En este sentido, nuestro Código Adjetivo, también ha puesto unos causales de inadmisión dispuestos en el artículo 643 en la forma siguiente:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”

En el caso bajo estudio, vemos que se demanda el cobro de seis factura que se acompañan al libelo solo en copias fotostáticas, marcados “A”, “B”, ”C”, “D”, “E”, “F”, los cuales no pueden ser considerados prueba escrita suficiente del derecho que se alega, por lo tanto, al no cumplirse con este requisito, se incurre en el supuesto contenido en el numeral 2° del referido artículo, y en consecuencia, lo que procede es declarar inadmisible dicha demanda. En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda de Cobro de Bolívares, a través del procedimiento monitorio interpuesto por la Sociedad Mercantil SHARP PETROL C.A., contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO DHL, fundamentándose en lo establecido en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil vigente.

La Jueza,


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria Acc.,



Abg. María Milagros Célis de Ruiz






ECOV/l.p.
Exp. Nº 7547-12