JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, dieciocho (18) de diciembre de 2.012.-
202º y 153º
PARTE ACTORA: EMPRESA PLUMAS Y ASOCIADOS C.A
PARTE DEMANDADA: COBEÑA TORRES RAFAEL ENRIQUE y COBEÑA TORRES LOPE AURELIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nº: 18.795
Vista el escrito que antecede y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de transacción efectuado por las partes y del auto de homologación.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2.012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez.-
Dr. José Bermejo
La Secretaria
Abog. Célida Matos
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:18 a.m., previa las formalidades legales, se deja constancia que no se expidieron las copias por cuanto la parte interesada no ha suministrado los emolumentos necesarios para sufragar los gastos de las mismas.
La Secretaria.
Exp. Nº 18.795
JB/cm/rctc.-
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