REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 17 de Diciembre de 2012.-
202° y 153°

Visto el cómputo realizado por este Juzgado en esta misma fecha y la apelación interpuesta por la ciudadana abogada NILSA N. CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico, quien actúa en representación y por requerimiento de la ciudadana DORERVA RODRIGUEZ, Solicitante de autos, mediante diligencia suscrita en fecha 05 de Diciembre de 2012 (folio 203 y vuelto), contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2012 (folio 202), este Tribunal observa que para la fecha en que fue interpuesta la referida apelación no se encontraba vencido el lapso probatorio prorrogado según auto de fecha 29 de Noviembre de 2012 (folios 196 y 197), el cual inició el día 03 de Diciembre de 2012 y culminó en fecha 07 de Diciembre de 2012, apreciando que la mencionada apelación es extemporánea por anticipada, en consecuencia, este Despacho niega dicha apelación, por cuanto la misma es extemporánea por anticipada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez,


ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ
En esta misma fecha se dejò copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 17 de Diciembre de 2012, siendo las 3:22 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. JOHANES J. DIAZ