REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 17 de Diciembre de 2012.-
202° y 153°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones del presente expediente se evidencia que transcurrió en su integridad el lapso de abocamiento en la presente causa, conforme fue acordado por auto de fecha 18 de Junio de 2012 (folios 25 y 26, ambos inclusive, del Cuaderno Principal); asimismo se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, el cual fue aperturado de pleno derecho en fecha 31 de Octubre de 2012 y culminó en fecha 12 de Noviembre de 2012, debido a que la parte demandada no dio contestación oportuna a la demanda, atendiendo lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observándose de autos que ninguna de las partes promovió pruebas en esta causa;

El Juez,



ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria,



ABG. JOHANES J. DIAZ