REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 07 de Diciembre de 2012

201° y 152°


Visto el CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento, en fecha 31 de Octubre de 2012 (folios 84 y 85), celebrados en la oportunidad de la Audiencia Conciliatoria y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en concordancia con el con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado dicho convenimiento y se acuerda tenerlo como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Este tribunal le imparte su homologación de conformidad con la mencionada norma.- se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ,

JOSE ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA.

JOHANES J. DIAZ

Se deja copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publico en el día de hoy, 07 de Diciembre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se ordena el archivo del presente expediente Nº 2012-4316, constante de una (01) pieza y Noventa y Cuatro (94) folios útiles.- Conste