En fecha dos (02) de Noviembre del Dos Mil doce (2012, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ENDRINA AMANDA BELLO BRAVO y RAMON CELESTINO RIOS SALOMON, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera de los nombrados en Calle Santa Rosa N° 28-A de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico y el segundo nombrado en Calle La Vigía N° 125 de la población de Valle de la Pascua de este mismo Estado, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.438.140 y V- 16.505.021, respectivamente, asistidos por la Abogada NELGDYS ESPERANZA CARREÑO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.880.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Noviembre del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 116, que riela al folio Dos (02) anexa a la presente solicitud.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Santa Rosa Nº 28-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existen desavenencias que han hecho imposible la vida conyugal, es por lo que han convenido de consentimiento la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio seis (06) del expediente de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del corriente año, compareció la ciudadana: ENDRINA AMANDA BELLO BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.438.140, debidamente asistida en este acto por la Abogada NELGDYS ESPERANZA CARREÑO BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.880, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha 02 de Noviembre del año 2011, sin que haya reconciliación, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y solicita la Notificación del ciudadano RAMON CELESTINO RIOS SALOMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.505.021, a cuyo efecto se acordó lo solicitado mediante auto de este Tribunal.
En fecha 27 de Noviembre de 2.012, compareció el ciudadano RAMON CELESTINO RIOS SALOMON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.505.021, quien por diligencia manifestó estar de acuerdo con la diligencia presentada por la ciudadana ENDRINA AMANDA BELLO BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.438.140 y solicito a este Juzgado decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-