En fecha 10 de Octubre del año 2012, los ciudadanos: JOSE ANGEL MENDEZ LINARES y MARIA MAGDALENA RUIDO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.292.014 y V-8.997.854, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.556, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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