En fecha 12 de Noviembre del año 2012, los ciudadanos: JOSE AMÉRICO CARRIZO GUILLEN Y FRANCIA MIRLA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.757.918 Y V-9.647.665, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.830, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.