En fecha 09 de Noviembre del año 2011, los ciudadanos: JOSE GREGORIO DURAN OLIVO y LORENA CAMBERO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.784.796 y V- 10.757.852, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.268, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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