JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 12 DE DICIEMBRE DE 2012.

202º Y 153º
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 12 DE DICIEMBRE DE 2012.

202º Y 153º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: MARCO ANTONIO QUEVEDO VASQUEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: NORKA GRUSENA SANCHEZ FLORES, insertado en el folio 12, donde se estableció que el padre de la adolescente: WALESKA DEL CARMEN QUEVEDO SANCHEZ, depositara en la cuenta de ahorro que aperturó la madre como repreentante, en el Banco Bicentenarios, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensual, en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar y decembrina en 100%, mèdico y medicinas cuando se amerite ya que esta incluida como mi carga familial y tiene Seguro HCM; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana NORKA GRUSENA SANCHEZ FLORES.- Igualmente se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Ärea Metropolitana de Caracas, a los fines de que se deje sin efecto el Oficio N° 530, de fecha 21 de Noviembre de 2012, y devuelvan en el estado en que se encuentra.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
En la misma fecha, Con Oficios Nros. y , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
Exp. N° 1309-12.
VRVB/DAR/mildred.