REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 17 de Diciembre 2.012.-
201° y 152°
Visto el Acto Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE LUIS SANDOVAL y NORA JOSEFINA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.672.348 y V-10.979.726,respectivamente,, por ante esta Instancia Judicial, en el presente Juicio Nº 863-09, con motivo de Obligación de Manutención en beneficio sus hijos (identificados en autos); el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes, y se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes que el ciudadano: JOSE LUIS SANDOVAL, antes identificada, continúe haciendo los depósitos respectivos en la cuenta de ahorros signada con el Nº 70146710060234065 , aperturada en el Banco Bicentenario de esta localidad en beneficio de sus hijos, la cual, como lo ha venido haciendo, será movilizada por la actora sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 863-09
VRVB/Dayris
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