JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, 18 de Diciembre del Dos Mil Doce.-
202° y 153°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos: JESUS EDUARDO INFANTE HERNANDEZ y ISAMIL NAZARET ORTIZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.433.403 y V- 17.508.286, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: AMILCAR JOSÈ INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, respectivamente, Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente.- Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas del escrito de la separación y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Exp. Nº 1.319-12
VRVB/DAR/mildred-
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