JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Dieciocho de Diciembre dos mil Doce.-
201° y 152°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ANDRES MEJIAS ZAMORA y JOSMAR CAROLINA RAMOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.891.340 y 16.790.140 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.461. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria,
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP.Nº 1320-2012
VRVB/Dayris
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