JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 18 DE DICIEMBRE DE 2012.-
202º Y 153º
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 118), realizada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.155.066, parte demandada en el presente juicio ( Exp.802-08), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ADRIANA MARIA YROBA ROJAS, quien actúa en representación de su hijo (Identificados en autos), donde se estableció que el padre del menor, acordó como obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, mas los gastos correspondientes a la época escolar y decembrina en un 50 % y en cuanto a los gastos médicos, cuando el caso lo amerite y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente - Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
EXP. Nº 802-08.-
VRVB/DAR/Joan.-
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