JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 19 de Diciembre de 2.012.-
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 18-12-2012, introducida y suscrita por el ciudadano: JOSÈ LUIS PULIDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.789.620, en su carácter de autos, asistido del abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el Nº 5.390-12, observa al folio 13, acto de fecha 22 de Noviembre de 2012, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 17 de Octubre del año 2.012, cursante en autos (f. 2), efectivamente no hizo acto de presencia, ni por si, ni por intermedio de apoderado, el ciudadano: JORGE LUIS PULIDO SANTAELLA, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 17 de Octubre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Solicitud Nº 5.592-12.-
VRVB/DAR/mildred.-
|