En relación a la solicitud de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, suscrita por el ciudadano VICTOR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, viudo, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 481.201, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETY LILIANA FONSECA PACHON, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.315.117 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 56.557, con motivo del fallecimiento de su hija YULI NEREYDA AMUNDARAY ESTRADA, en virtud de que la misma no procreo hijos y su legítimo cónyuge HECTOR MIGUEL MEDINA GONZALEZ, también falleció, solicita ser declarado como Único y Universal Heredero de la De Cujus supra mencionada, quien era venezolana y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.960.332, fallecida Ab-intestato en el Kilometro tres de la Autopista Regional del Centro, en fecha 16 de enero de 2.010.- Al escrito de solicitud acompañó copia de los documentos de Identidad, así como de las actas de defunción de su cónyuge, acta de nacimiento de su hija YULI NEREYDA AMUNDARAY ESTRADA, copias de las Cédulas de Identidad y actas de defunción, cuadro de la póliza de seguro de vida individual del Banco Provincial.- Folios 1 al 12.-