En relación a la solicitud de fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce, suscrita por el ciudadano EDGAR GUSTAVO PACHECO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.887, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS ANDRES DUQUE CARVAJAL, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.812.530 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 105.035, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano HECTOR ENRIQUE PACHECO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.886 con motivo del fallecimiento de su padre HECTOR ROGELIO PACHECO BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Administrador y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.163, solicita ser declarado junto con su hermano como Únicos y Universales Herederos del De Cujus arriba identificado, quien falleció en la Urbanización La Soledad, avenida 2, quinta Roma, Maracay, estado Aragua, en fecha 01 de julio de 2.012.- Al escrito de solicitud acompańó actas de nacimiento, copias de las Cédulas de Identidad, así como acta de defunción del De cujus y copia de la Cédula de Identidad del mismo.- Folios 1 al 7.-