I
De los hechos

Se inicio el presente procedimiento de fijación de Obligación de manutención, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana KARELYS FREYELI CHACIN CELIS, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 20.713.532, domiciliada en EL SECTOR Las Brisas, Sabana Grande de Orituco Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de sus hijos, en cuya audiencia la parte actora manifestó, que de su unión con el ciudadano LEO ANTONIO LORETO INFANTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº. 17.372.855 quien esta domiciliado en la calle Bolívar, casa de color azul y blanco, Sabana Grande de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, indica la solicitante que el obligado alimentario no le aporta lo necesario para mantener a sus hijos desde hace como un mes desde que se separaron.

Admitida la acción en fecha en fecha 17 de febrero de 2012, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas al Fiscal décimo del Ministerio Público y de citación al demandado.- Consta en autos folio (6).


II
De la Contestación

En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que el obligado alimentario asistió a informar a este despacho que se encuentra desempleado, que su mama es la que les de y que el le compro los útiles escolares a la niña.



III
De las Pruebas




Abierto el proceso a pruebas, las partes no ejercieron su derecho, pero existen en el expediente copias de actas de nacimiento y constancia de trabajo del demandado

Vencido el lapso probatorio, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción, pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace las siguientes