I
Se inició el presente procedimiento mediante audiencia oral recibida por secretaria en fecha 31 de julio de 2012, por la ciudadana Yarely Coromoto Contreras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 15.062.958, sin asistencia de abogado, a tal efecto señaló: “…Yo mantenía una relación concubinaria con el ciudadano Jesús Enrique Romero Veroes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.638.102, residenciado en Paural I, frente a la escuela de Paural, y trabaja en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LOS LLANOS, como vigilante, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de esa unión procreamos dos (02) hijos de tres y dos años de edad respectivamente (De conformidad con el Articulo 65 de la LONNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el caso es que desde hace dos meses nos separamos y no ha querido aportarle a los niños lo suficiente para su manutención, solamente Bs. 200 semanal, y cesta ticket por Bs. 365, he hablado por las buenas con èl y me dijo que lo denunciara, mis hijos necesitan de una buena alimentación, de medicinas cuando se enferman, pañales, razón por la cual acudo a esta Instancia a los fines de solicitar la fijación de Obligación de Manutención, la cual estimo en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, pido que dicho ciudadano sea citado en la dirección arriba mencionada. Es todo “

II

Admitida la acción en fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, se ordeno librar boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guarico, y citación al demandado.- En fecha 31 de octubre de 2012, fue citado el Obligado Alimentario. En fecha 05 de noviembre de 2012, comparecieron las partes y celebraron convenimiento en el cual el Obligado Alimentario ofreció para la manutención de sus hijos, lo siguiente: “En relación a los solicitado por la madre mis hijos, estoy de acuerdo en pasarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200), trescientos ochenta y cinco mensuales de cesta tickets, ademas de eso en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500). lo cual fue aceptado por la Solicitante”.