REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000097
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE RIOS PRIETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANGEL ORASMA GARBI.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y PLANIFICACION C.A (INGEPLAN)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. YOLIMAR TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes tres (03) de diciembre de 2012, siendo las nueve (10:00 a.m.) horas de la mañana, previo solicitud entre las parte se le da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano: ARMANDO JOSE RIOS PRIETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.074.519, en contra de INGENIERIA Y PLANIFICACION C.A., (INGEPLAN), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JOSE RIOS PRIETO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, INGENIERIA Y PLANIFICACION C.A (INGEPLAN), comparece la abogada, YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.867, con el carácter de apoderado judicial de tal como consta en poder que riela a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 87.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto mediante cheque No. 15345810 a favor del accionante, del Banco Banesco de fecha 03 de Diciembre del 2012. Seguidamente la parte demandante, debidamente facultada para este acto, en nombre de su representado expone: Que acepta la propuesta y recibe el pago que se le hace en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. En este acto se acuerda devolver las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMADANTE





ABOGADA APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,



ABG. JOSE HERNANDEZ