REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Doce de Diciembre de Dos Mil Doce, (2012)
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION .-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000087
PARTE ACTORA: DELIA BRICEÑO BRICEÑO, ZENAIR BRICEÑO DE PICO y NORIS JOSEFINA ACEVEDO PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EXPRESS LAVADO Y PLANCHADO
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: SANDRA GUEVARA OJEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA BRICEÑO BRICEÑO, ZENAIR BRICEÑO DE PICO, NORIS JOSEFINA ACEVEDO PEREZ y SERVICIOS EXPRESS LAVADO Y PLANCHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por Las ciudadanas DELIA BRICEÑO BRICEÑO, ZENAIR BRICEÑO DE PICO y NORIS JOSEFINA ACEVEDO PEREZ, en contra de la empresa SERVICIOS EXPRESS LAVADO Y PLANCHADO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 78.904, encontrándose presente las trabajadoras DELIA BRICEÑO BRICEÑO, ZENAIR BRICEÑO DE PICO y NORIS JOSEFINA ACEVEDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la cedula de identidad N° 6.909.955, 5.973.689 y 9.885.555 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa SERVICIOS EXPRESS LAVADO Y PLANCHADO, su representante legal, ciudadana: SANDRA CAROLINA GUEVARA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.670.772, abogados DILIA BLANCO y RICARDO LUGO, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 45.219 y 27.289, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. La parte demandada debidamente asistida de abogados expone a los fines de dar finiquito al presente juicio propongo en cancelar a las demandantes los siguientes montos: DELIA BRICEÑO BRICEÑO, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES, (Bs. 14.000,00) de la siguiente manera: 1.- Para el día de hoy la suma de Bs. 6.000,oo en cheque a su nombre nro. 30429564, del Banco Mercantil, agencia San Juan de los morros; 2.- Para el día 30 de enero de 2013, la suma de Bs. 2.666,66; 3.- Para el día 28

de febrero de 2013, la suma de Bs. 2.666,66; y 4.- Para el día 30 de Marzo de 2013, la suma de Bs. 2.666,66. ZENAIR BRICEÑO DE PICO, la suma de Bs. 2.250,oo cancelados en este mismo acto en cheque a su nombre nro. 86429565 del Banco Mercantil de fecha 12-12-2012; y NORIS JOSEFINA ACEVEDO PEREZ, la suma de Bs. 15.000,oo para el día 19 de Diciembre de 2012. La parte codemandante debidamente asistidas de abogado exponen: aceptamos la propuesta de la demandada y declaramos que nada nos une respecto a la relación laboral que existió y no tenemos nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada, y nos encontramos libre de todo constreñimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

El Juez


Abg. María Milagros Salazar

El Secretario


Los Presentes





En esta misma fecha se cumplió lo ordenado,
Secretaría,









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