REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Doce.-
202º y 153º

ACTA DE MEDIACION.-



N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000004

PARTE ACTORA: WILMAN ANDRES ORASMA BARRIOS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID JESUS GUERRA SAMANIEGO y JHORSMAN RAFAEL TORRES.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL CASTILLO y M.M SERVICIOS INTEGRALES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MAROUN TANNOUS y ROSARIS BUSTAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Doce, (2.012), siendo las 2:30 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano WILMAN ANDRES ORASMA BARRIOS, en contra de la empresa M.M. SERVICIOS INTEGRALES, C.A. y ANGEL RAFAEL CASTILLO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados DAVID JESUS GUERRA SAMANIEGO y JHORSMAN RAFAEL TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 158.592 y 158.172, en su carácter apoderados judiciales del ciudadano WILMAN ANDRES ORASMA BARRIOS, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa M.M SERVICIOS INTEGRALES, C.A. y ANGEL RAFAEL CASTILLO, representado judicialmente por el abogado JOSE ANTONIO MAROUN TANNOUS y ROSARIS BUSTAMANTE, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 101.014 y 102.731, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, los apoderados judiciales de la demandada ANGEL RAFAEL CASTILLO propone el pago en nombre propio y en nombre de la codemandada empresa M.M SERVICIOS INTEGRALES, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados up supra identificado exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 40.000,oo) de la forma siguiente: 1.- A través de la oferta real de pago la cual se encuentra consignada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, Signada bajo el Nro. JP31-S-2010-000005, de fecha 8 de julio de 2010, por la suma de Bs. 8.075,40; 2.- La suma de Bs. 15.000,oo mediante cheque a nombre del Trabajador que será consignado ante este Juzgado en fecha Lunes 10 de Diciembre de 2.012; 3.- Para el día 20 de Diciembre de 2012 la suma de Bs. 5.000,oo; 3.- Para el día 30 de Enero de 2013 la suma de Bs. 5.962,oo; 3.- Para el día 15 de Febrero de 2013 la suma de Bs.5.962,oo.” Seguidamente los apoderados judiciales up supra identificados, quienes poseen facultades para convenir, transigir que cursa en autos y al folio 166 y vto., quienes exponen: “Aceptamos la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó. Asimismo solicitamos a este honorable tribunal que emita a traves de oficio al antes mencionado Juzgado Tercero donde reposa la oferta real de pago, que emita su pronunciamiento y se sirva proveer a través de auto la entrega de la misma“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se agregan las pruebas y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del monto convenido. Respecto a la solicitud realizada por los apoderados actores, de oficiar al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, Considerando quien suscribe que este Tribunal debe proveer lo solicitado por cuanto dicha oferta real de pago es parte integrante del contenido de esta acta de mediación, en tal sentido se ordena remitir oficios y enviar copia certificada de la presente acta. Y ASI SE RESUELVE. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

La Jueza,





Abg. María Milagros Salazar




Los Presentes

El Secretario