REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros,
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L-2012-000112
PARTE ACTORA: ANGELA CASTRO
PARTE DEMANDADA: SERENOS GUARICO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inicia el presente procedimiento con la interposición de la demanda oral por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana ANGELA CAROLINA CASTRO LIZARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.074.198, contra de la Sociedad Mercantil SERENOS GUARICO A.A., (SERGUARICO) en fecha 03 de octubre de 2012, la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Guarico, admitida por este órgano jurisdiccional fecha 09 de 0ctubre de 2012, siendo debidamente notificada de la presente demanda la parte demandada en fecha 10 de noviembre, alegando la actora que inicio la relación laboral en fecha 31 de agosto de 2012, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado, siendo contratada para desempeñar el cargo de Vigilante, con un horario de trabajo de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. con un día libre a la semana, devengando un salario mensual de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), alegando que fue despedida de forma verbal e injustificada el día 01 de octubre de 2012. por el ciudadano RAFAEL CELESTINO ARMAS, propietario de la mencionada empresa, laborando un (01) mes y un (01) día, y que con fundamento a los artículo 86, 87, 89, 91, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demanda la Calificación del Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
En fecha 05 de diciembre del presente año, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley, tuvo lugar el acto de celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, conforme lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo acto compareció la ciudadana ANGELA CAROLINA CASTRO, asistida por la profesional del derecho JOHANA MORALES, quien consignó escrito de promoción de prueba constante de Un (01) folio y Dos (02) anexos; mientras que la parte demandada SERENOS GUARICO, no compareció ni mediante representante legal alguno, ni por apoderado judicial, circunstancia que conllevó a esta instancia a declarar la admisión de los hechos alegados por la actora, no contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del texto legal antes citado, por lo que se procede a dictar sentencia, bajo los términos siguientes:
Pretende la parte actora, en primer lugar, que se le reenganche al cargo de Vigilante, para la cual fue contratada por la empresa demandada, en virtud de que fue despedida en forma injustificada; y en segundo lugar que se le paguen los salarios dejador de percibir.
Prescribe la Constitución Nacional, en su artículo 93.
“a ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras, establece:
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
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Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.
Conforme a las normas antes transcritas, la trabajadora demandante se encuentra protegida por la estabilidad en el trabajo, lo que significa que no puede ser objeto de despido alguno, salvo previa calificación de falta, que no es el caso, por el contraria al preceder la parte patronal SERENOS GUARICO, a dar por terminado el contrato de trabajo pactado con la trabajadora ANGELA CAROLINA CASTRO, en forma unilateral, se pone al margen de la ley, específicamente lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 87 de la ley supra indicada, por lo que frente a este supuesto de hecho, la trabajadora tiene derecho a solicitar su reincorporación al puesto de trabajo del cual fue removida sin su consentimiento, lo que configura un despido injustificado, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras; circunstancias que son admitidas por la parte demandada al no comparecer al acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en consecuencia acepta la empresa demandada : la relación de trabajo con la ciudadana ANGELA CAROLINA CASTRO, el salario alegado en la demanda, la jornada de trabajo, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio de un (01) mes y un (01) día, con fecha de ingreso 31 de agosto del año en curso y despedida el día 01 de octubre de 2012; que no existe causa legal que justifique el despido de la trabajadora actora . En tal sentido admitidos como han sido los supuestos anteriores por la demandada, genera en ella la obligación de incorporar a la trabajadora ANGELA CARILINA CASTRO, en el mismo puesto de trabajo que tenia para el momento de su despido injustificado de cargo de vigilante, con el mismo horario pactado, y devengando un salario básico mensual de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00), reincorporación que debe ser efectuada de forma inmediata y cancelar los salarios caídos desde que le fue notificado al patrono del presente juicio de estabilidad, es decir desde el 19 de noviembre del año en curso hasta que se reincorpore efectivamente a la trabajadora a su puesto de trabajo conforme lo establecen los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por la ciudadana ANGELA CAROLINA CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.074.198, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS GUARICO,. SEGUNDO: En cuanto a la calificación del despido SE CALIFICA COMO DESPIDO INJUSTIFICADO, calificación solicitada. Se ordena EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS conforme a lo establecido a la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los trece (13) días del mes de diciembre dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
.ABG. PEDRO MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE HERNANDEZ
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