PARTE ACTORA: JOHAN JOSE ARMAS PURO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V 18.407.048.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, 151.402 y 155.851, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO FERREIRA e INVERSIONES PANADERIA RICO PAN, C.A, inscrita el 09 de julio de 1958 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 74, tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados ante la misma oficina el 18 de diciembre de 2006 bajo el número 18, Tomo 262-A-Sgdo y últimamente reformado según asiento del 28 de diciembre de 2007 bajo el número 23, Tomo 266-A-Sgdo, RIF número J-000029490 de los libros respectivos.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos WILMER ENRIQUE ABREU, RAFAEL ALFONZO RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.721.446 y V.-10.979.181, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.492 y 168.362, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 26, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la avenida Rómulo gallegos, cruce con avenida Manapire, diagonal a la plaza de la revolución, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy lunes Once (11) de Enero de dos mil doce (2.012), siendo las doce y quince de la mañana (12:15 a.m.), se dio inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA previa solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el FRANCISCO ANTONIO FERREIRA de nacionalidad portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 81.487.397, representados legalmente por los profesionales del Derecho los ciudadanos WILMER ENRIQUE ABREU y RAFAEL ALFONZO RANGEL inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros 157.492 y 168.362, respectivamente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.608,45 fuertes actuales). El pago se verificò en este mismo acto por la cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.608,45 fuertes actuales). Según recibo de fecha 07 de diciembre del 2011, los cuales son consignados en este mismo acto para asi dar por terminado el presente juicio. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, . La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. dándose por cerrado el acto a las doce y quince de la mañana (12:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDANTE
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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