PARTE ACTORA: Ciudadano: ELIAS DAVID BOTARDO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.683.594, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: El profesional del Derecho Abogado MANUEL COTELO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.605

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA MATERIALES LA PASCUA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06 de diciembre de 1.995, anotado bajo el Nro 01, Tomo 04-A; Acta de Asamblea extraordinaria, debidamente inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 21 de Agosto del año 2007, bajo el Nro 75 tomo A, que evidencia el carácter con que actúa el ciudadano NAFEZ THOME EL CHAIR.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277


Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)

En el día de hoy martes (17) de enero de dos mil doce (2.012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano MANUEL COTELO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.605 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 . La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.500,oo Bolivares actuales). El pago se verifica en este mismo acto para así dar por terminado el presente juicio con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las diferencias de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales que se da por reproducido en el libelo de la demanda admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y Treinta de la mañana. (11:30 .am.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ,



APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

ABOG.JUAN MANUEL MARCANO




N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000504