PARTE ACTORA: PRIMITIVO RAMÒN SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 09-06-1.962, titular de la cédula de Identidad número V.-7.591.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERÌA, PASTELERÌA, CHARCUTERÌA Y AREPERA BLANCA FLOR, C.A., inscrita el 10 de diciembre de 1999 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico bajo el número 22, tomo 12-A de los libros respectivos, y en contra de la ciudadana BLANCA EVILIA RAMIREZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.435.796.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de enero de 2011 por ante la Notaría de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 02, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria agregado a los autos en copia simple previa vista de su original, con domicilio procesal en Centro Comercial Sabana, piso 1, oficina G-10, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÌA, PASTELERÌA, CHARCUTERÌA Y AREPERA BLANCA FLOR, C.A., inscrita el 10 de diciembre de 1999 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico bajo el número 22, tomo 12-A de los libros respectivos, con domicilio en la Urbanización La Púa, calle principal, Local Autovidrios La Pascua, Valle de la Pascua, estado Guárico y de la ciudadana BLANCA EVILIA RAMIREZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.435.796. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano PRIMITIVO RAMÒN SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 09-06-1.962, titular de la cédula de Identidad número V.-7.591.117 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
MICBE BASTIDAS SANTAELLA
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