PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 24-04-1983, titular de la cédula de Identidad número V.-16.099.031, residenciada en la calle Paraíso este, Casa número 159, cerca de la farmacia Orinoco, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono: 0416-1322637,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN DELIA GOMEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.814, representante de la sociedad mercantil “MUJER BONITA, BISUTERIA Y ALGO MAS, C.A., con domicilio procesal en la calle Descanso, Local número 06, diagonal a la Diadema del Centro, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ y CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.793.830 y V.-11.843.764 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.304 y 68.472, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELIA GOMEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.806.814, representante de la sociedad mercantil “MUJER BONITA, BISUTERIA Y ALGO MAS, C.A., representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 24-04-1983, titular de la cédula de Identidad número V.-16.099.031, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MICBE BASTIDAS SANTAELLA