PARTE ACTORA: Ciudadano: ROBERTO JOSE SEIJAS, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.361.858
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados AMPARO CAMPOS, FREDDY GUEVARA y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 28.713, 26.958 y …., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAETANO ALCARIA, titular de la Cedula de identidad NºV-24.791.532
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41.362
En fecha 30 de Septiembre de de 2010 el ciudadano JOSPE LUIS CARTALLA Portador de la Cédula de Identidad Número 8.621.644 interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, en la cual se señaló lo que a continuación se expone de manera sucinta:
“En fecha 02 de Marzo de 2009, comencé a trabajar para el ciudadano CAETANO ALACARIA, quien me contrató como maestro de obras, bajo cuyas órdenes laboré y quien me daba instrucciones, en la construcción de un edificio de su propiedad, ubicado en la carretera que conduce de Chaguaramas hacia el sombrero, justo en frente de la panadería la encrucijada y diagonal a San Lorenzo, en la Población de Chaguaramas hacia el sombrero, en un horario de Lunes a viernes de siete de la Mañana (7:00 A.M.) hasta las cinco de la tarde (5:00 P.M.); mi salario era la cantidad de Bs. 850,00 semanales, y el pago se lo hacía el señor Alcaria en efectivo los días viernes en las instalaciones de la panadería la encrucijada, tanto los materiales como el personal que laboró conmigo eran aportados por el señor Alacaria.
Ahora bien, el 03 de Marzo de 2010, el señor Alcaria me manifestó que no seguiría trabajando para él, aún cuando la obra no había culminado, por lo cual fijo como término de la relación de Trabajo laboral ese día 03 de Marzo de 2010, relación que duró un año.
Por su parte, la parte demandada no contestó la demanda, empero promovió pruebas; específicamente los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO ORTEGUA MACHUCA, JOSÉ QUEREGUA ROMERO y LUIS RANGEL, por lo que lejos de aplicar lo establecido en el artículo 135 último aparte en la cual el Juez debe sentenciar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente ateniéndose a la confesión; se debe brindar oportunidad al demandado la posibilidad de demostrar cualquier cosa que le favoreciere; y que en este caso es el pago; ello en el marco de lo establecido por la doctrina Jurisprudencial emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia atendiendo a lo que estatuye en la Carta Magna, específicamente en el Artículo 49.
Así las cosas el Tribunal se constituyó en fecha 05 de Diciembre y procedió a oír la declaración de los ciudadanos anunciados por el demandado de los cuales sólo comparecieron los ciudadanos JOSÉ QUEREIGUA ROMERO, portador de la Cédula de identidad No. 3.640.491 y ASDRUBAL ANTONIO ORTEGA MACHUCA portador de la Cédula de Identidad No. 3.953.978 a quienes fue propuesta la tacha de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admitiéndo las pruebas relativas a la tacha en fecha 08 de Diciembre de 2011 y fijando la audiencia de tacha para el día 12 de Diciembre del mismo año.
Llegado el día de celebración de la audiencia de tacha de los dos testigos, no asistió ningún representante del demandado, ni por sí ni por representante alguno; por lo que este Tribunal DESECHA DEL PROCESO a los ciudadanos JOSÉ QUEREIGUA ROMERO, portador de la Cédula de identidad No. 3.640.491 y ASDRUBAL ANTONIO ORTEGA MACHUCA portador de la Cédula de Identidad No. 3.953.978, ello con fundamento de lo establecido en los Artículos 102 y último aparte del Parágrafo único del Artículo 85 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:
“…Así mismo, con la no comparecencia en la misma oportunidad del presentante del Instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso.”
De tal suerte que no teniendo ningún elemento de prueba la parte demandada capaz de enervar los alegatos esgrimidos por la parte actora, y considerando que los conceptos reclamados no van más allá de los legales; deben declararse procedentes los mismos y así se establecerá en el dispositivo del Fallo.
-DISPOSITIVA-
En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ROBERTO SEIJAS, Venezolano, portador de la Cédula de identidad No. 12.361.858.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CAETANO ALCARIA, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad No. 24.791.532 a cancelar al ciudadano ROBERTO SEIJAS Portador de la Cédula de Identidad No. 12.361.858 las cantidades que se especifican a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD
Inicio: 02-03-2009
Fin: 03-03-2010
Salario Normal: Bs. 121,42
Salario Integral: Bs. 128,83
45 Días x 128,83 = Bs. 5.797,35
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL
22 x 121,42 = Bs. 2.671,24
3.- UTILIDADES
15 x 121,78 = Bs. 1.821,30
4.- INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
30 DÍAS x 121,42 = Bs. 3.642,60
TOTAL A CANCELAR: TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE (Bs. 13.932,49)
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, en razón de la naturaleza del Fallo.
CUARTO: Se ordena mediante un único perito designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se realice experticia complementaria del fallo la corrección monetaria e intereses de mora, así como los intereses la diferencia existente de la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los (16) días del mes de Enero de dos mil once (2012). Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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