PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS ENRIQUE CARDOZO, titular de la cédula de Identidad número V.-8.623.104
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, y 140.288. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO OSWALDO FUENTES INFANTE, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.362.777
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803
Luego de la revisión de las actas procesales que comprenden el presente asunto, y apreciándose que la parte demandada está constituida por el Ciudadano GUILLERMO OSWALDO FUENTES INFANTE portador de la Cédula de Identidad No. 12.362.777; al respecto es preciso señalar lo siguiente:
En el año 2010, mi persona celebró entre quien suscribe con el ciudadano demandado de autos contrato de compra-venta de un inmueble ubicado en la urbanización TAMANACO COUNTRY, específicamente la parcela B06, protocolizado por ante el Registro Subalterno correspondiente, cuyo documento se anexa en copia simple.
Ahora bien, posteriormente en fecha 22 de Agosto de 2011; tanto mi persona como un número de vecinos compradores de las casas que comprenden el conjunto residencial TAMACO COUNTRY, atendiendo a la disconformidad en la construcción y terminación de los inmuebles en cuestión, y considerando que tal circunstancia pudiera estar circunscrita en una eventual estafa inmobiliaria, decidimos hacerle entrega de una misiva en la cual se hicieron una serie reclamos donde le indicamos que en caso de no subsanarse las omisiones que como constructor está obligado a cumplir por Ley nos reservábamos las acciones que hubiere a lugar.
Así las cosas y como quiera que a la presente fecha el ciudadano demandado no ha dado total cumplimiento a cabal satisfacción en cuanto a la entrega conforme lo que establece la Ley de Urbanismos, en lo que respecta las variables mínimas urbanas; se mantiene vigente la reclamación con todos sus efectos, lo cual a juicio de quien suscribe, dicha circunstancia compromete la capacidad subjetiva de este servidor a la hora de decidir; máxime cuando el Demandante alega haber laborado en la obra donde precisamente quien sentencia adquirió una vivienda, la cual para más señas no ha sido entregada formalmente a más de un año de haber sido adquirida.
Por lo que atendiendo a la altísima y sublime responsabilidad que implica administrar Justicia sin que se vea empañada la imparcialidad, mediante la subjetividad propia del que hacer humano, estimo sano no sólo para el proceso, sino para la propia parte demandada, desprenderme de las actuaciones de manera inmediata a los fines de que sea otro Juzgador que en nada guarde relación ni con los hechos; ni con las partes, para conozca y sentencie el presente asunto.
En definitiva, quien suscribe SE INHIBE DE CONOCER el presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase el presente asunto a la digna Superioridad a los fines de que conozca la presente Inhibición.
EL JUEZ
JAVIER SCHMILINSKTY ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
|