PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.803

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA, C.A. y el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, titular de la cedula de identidad número V.-7.682.047


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.



Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2010, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.803, asistido por los Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA, C.A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro. J-31541808-8 y el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA.

Admitida la demanda, se acordó la notificación de la empresa demandada, antes mencionada y del ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al acto de audiencia preliminar, que tendría lugar a las 10:00 a.m., del décimo día hábil siguiente a aquel en que se certifique por Secretaria, el resultado de la ultimas de las notificaciones ordenadas.

En fecha 07 de junio de 2011, tal como se desprende del folio 31 del expediente, la Secretaria, certificó en autos las resultas de la notificación de los codemandados, entendiéndose abierto el emplazamiento para el acto de audiencia preliminar a partir de esa fecha.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar anunciado el mismo a las 10:00 a.m, del día 21 de junio de 2011, comparecieron por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la Abogada YSABEL PADRON ALVAREZ en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y por la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA SALOMON y la empresa SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA, C.A., representada por el primero, asistidos por lo Abogada FRANCISMARIE CALLEJA PEREIRA siendo prolongada la audiencia pare el día 26 de julio de 2011 y posteriormente para el día 26 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual, visto que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas promovidas por las partes y mantenidas en reserva, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, luego de vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, correspondientes al acto de contestación de demanda.

Llegada la oportunidad prevista para la contestación de la demanda, la parte demandada, no hizo uso de este acto, no consignando escrito, ni alegato alguno, dejando el Tribunal constancia del vencimiento del referido lapso, tal como se desprende del folio 109, siendo remitido este expediente para su distribución entre los Juzgado de Juicio del Trabajo con sede en este Circuito, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado de Juicio, por auto cursante al folio 112, dicto auto mediante el cual se da por recibido el presente expediente.

Mediante autos de fecha 27 de octubre de 2011, cursante desde folio 113 hasta el folio 115, fueron admitidas la pruebas promovidas por las partes, seguido a lo cual en fecha 31 de octubre de 2011, por auto cursante al folio 116, se fijó la audiencia de juicio para el día 12 de diciembre de 2011 a las 02:30 p.m..

En fecha 12 de diciembre de 2011, se abrió el Acto de Audiencia de Juicio, compareciendo los Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ORLANDO RAFAEL BLANCO, no así la parte demandada.

En dicho acto, no comparecieron los testigos promovidos por la parte demandante, y con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, vista la incomparecencia de la parte demandada, no fue posible la evacuación de dicha prueba.

Seguidamente se dio la palabra a la parte actora a fin de que formulara las observaciones a las pruebas de la parte demandada, acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la complejidad del presente asunto, difirió el pronunciamiento oral para el quinto día hábil siguiente.

En fecha 09 de enero de 2012, se dictó el pronunciamiento oral en la presente causa, acto en el cual hizo acto de presencia la parte actora, representada por el Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, lo cual se hizo constar en la correspondiente acta, notificando a las partes que el pronunciamiento definitivo será reducido a escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Estando dentro de la oportunidad para reproducir el pronunciamiento definitivo en forma escrita, este Tribunal procede a hacerlo y para ello observa:

Alega el demandante en su libelo de Demanda que comenzó a prestar sus servicios como operador de 1era en área de construcción, en fecha Nueve (09) de Enero de 2008, en forma ininterrumpida, en la empresa SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA, C.A., empresa inscrita bajo el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro. J-31541808-8, en diferentes contrataciones que realizaba su patrono, ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA; quien es el propietario de dicha empresa; en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en el horario fijado por la misma, comenzando a las siete (07) horas de la mañana, hasta las 05:00 horas de la tarde, de lunes a viernes, una de estas últimas donde trabajó fue en el movimiento de tierra situado a la altura del kilometro cinco (Km 5) de Valle de la Pascua-Chaguaramas, mejor conocido como sector el Brujo, lugar donde se le estaba suministrando la arena a la empresa CREG, para la construcción del tramo ferroviario, cumpliendo fielmente a todo y cada uno de lo encomendado por su patrono y devengando un SALARIO MENSUAL PROMEDIO DE TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.188,00), es decir, un Salario diario promedio de ciento seis Bolívares Fuertes, con veintiocho céntimos (Bs. F. 106.28); que para el día 30 de agosto de 2010, se retiró de manera voluntaria de su puesto de trabajo, en donde laboró dos (02) años, siete (07) meses; que posterior a esto, se ha trasladado en un sin número de oportunidades a las instalaciones de la sede la empresa, en búsqueda de la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales se le ha hecho imposible hacer efectiva su cancelación y menos aun que le sea aplicada la convención colectiva de la construcción.

En consecuencia, previa la indicación de los fundamentos de derecho, procede el demandante a reclamar a los accionados, los conceptos y montos discriminados en el libelo cursante desde el folio 01 al 05 inclusive, los cuales se detallan a continuación:

MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad Bs. 19.460,07
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 14.638,97
, Utilidades Bs. 28.652,58
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 8.077,28
Dias de Descanso Articulo 216 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 12.192,94
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 83.021,84

Los anteriores suman la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 83.021,84).

Adicionalmente reclama la Aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales e intereses sobre fideicomiso, el fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la corrección monetaria y los intereses de mora de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio, la falta de contestación a la demanda por parte de la demandada, produce como consecuencia jurídica, que a la accionada se le tenga como confesa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, conforme a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en su primer aparte lo siguiente:

“…Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. …”

Del contenido normativo antes señalado se entiende que para que opere la llamada “CONFESION FICTA”, se requiere en primer lugar que el demandado no dé contestación de la demanda dentro del lapso legal correspondiente y en segundo lugar que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

No obstante, de acuerdo a criterio de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, proferido en fecha 18 de abril de 2006, bajo la ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, se estableció lo siguiente:

“….Asimismo, no comparte la Sala el argumento de que la confesión ficta, como consecuencia de la falta de contestación de la demanda, implica que las pruebas que se presenten en la audiencia preliminar no se puedan valorar por el juez en su decisión, pues –en su decir- “tal presunción tiene características de ‘iure et de iure’”. Así, recuérdese, como antes se expuso, que la audiencia preliminar tiene una vocación eminentemente conciliatoria, y en ella las partes se limitan, por intermedio del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la procura de una autocomposición procesal (artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). No obstante, si en dicha audiencia se consignan elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos podrán valorarse al momento de la decisión, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda (Subrayado del Tribunal)…”
Atendiendo al criterio antes señalado, se agrega un tercer elemento, que faculta al Juez a analizar los medios probatorios que se hubieren producido en la audiencia preliminar.

Dicho lo anterior de seguidas pasa este Sentenciador a verificar y analizar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
Pruebas de la Parte Demandante:

1) Promueve cursantes desde el folio 43 al 44 y vuelto, documentales marcadas con la letra “A”, las cuales se tratan de Recibos de Salario correspondientes a los trabajador demandante, en cuyo contenido se observa el sello o membrete de las empresas AGROPECUARIA SANTA ROSALIA C.A. y SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A., los cuales no fueron rechazados, impugnados o desconocidos, por lo cual este juzgado las valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndolos como ciertos.
2) Promueve prueba de exhibición de documentos mediante la cual se solicitó se intimara a la demandada a exhibir los recibos de pago y adelantos de prestaciones sociales, lo cual por efecto de la incomparecencia a la audiencia de juicio, no fueron exhibidos, razón por la cual debe tenerse como cierta la existencia de dichos instrumentos.
3) Prueba de Informes cursante desde el folio 120 al 122, la misma se refiere al demandante, no obstante, no aporta nada al proceso, por cuanto no guarda relación con la parte demandada, por lo tanto se desecha.
4) Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ, ORTIZONIANNA DEL CARMEN HERNANDEZ, ANNY HALLEN CORREA DE CLAVO, CARLOS JOSE REYES GONZALEZ y YAN CARLOS ALVAREZ HERRERA, quienes no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio, a rendir declaración, por lo tanto se desestiman.
Pruebas de la Parte Demandada:

1) Cursa desde el folio 48 hasta el folio 48, Acta Constitutiva y Estatutos, así como Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Agropecuaria Santa Rosalía C.A., desde el folio 70 al 80, documentos de permisología de explotación de Granza de Agropecuaría Santa Rosalía C.A., desde el folio 82 al 101 Acta de Asamblea Extraordinaria, Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa, así como y Autorización de Manejo de Desechos Peligrosos de SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A., desde el folio 102 al 108, pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Tribunal Penal, las cuales, aun cuando aparte de la observaciones que se hicieron en la audiencia de juicio, no enervan en forma alguna la pretensión del demandante.
Expuestos los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, pasa este Tribunal de juicio a decidir la misma, en base a las siguientes consideraciones:

De seguidas, procede este Tribunal a pronunciarse en cuanto al fondo del asunto controvertido para lo cual observa:

Procede el accionante demandar a la empresa SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A. y al ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, es de hacer notar que de las pruebas aportadas por la parte demandante y las cuales en forma alguna fueron impugnadas, tales como los recibos de pago que constan en el expediente a los folios 43 y 44, en cuyo contenido se observa el sello o membrete de las empresas AGROPECUARIA SANTA ROSALIA C.A. y SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A., se evidencia que entre el demandante y estas empresas, existió una relación de subordinación y dependencia, además de lo cual el demandante alega en el libelo que comenzó a prestar servicios como operador de 1era en el área de construcción en forma ininterrumpida, en la empresa SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A., en diferentes contrataciones que realizaba su patrono, ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA; quien es propietario de dicha empresa; no existiendo en el expediente además de ello, prueba alguna de la cual se evidencie que el demandante haya mantenido una relación de subordinación y dependencia con el demandado JUAN CARLOS ZAMORA, razón por lo cual en base a lo alegado por el demandante y en aplicación del principio de la comunidad de la prueba esté Tribunal declara que el ciudadano antes mencionado, no goza de cualidad como demandado en la presente causa. Y ASI DECLARA.

Así las cosas, en el caso bajo estudio, se observa que la demandada SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A., no procedió en la oportunidad legal correspondiente a dar contestación a la demanda, situación que como se estableció anteriormente, produce como consecuencia jurídica, que a la accionada se le tenga como confesa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, conforme a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, de acuerdo al criterio antes indicado, si en la audiencia preliminar se consignan elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos podrán valorarse al momento de la decisión, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda, atendiendo a lo cual, se agrega un elemento, que faculta al Juez a analizar los medios probatorios que se hubieren producido en la audiencia preliminar, en ese sentido, tal y como se desprende de los autos, con relación a la medios probatorios producidos por la parte actora, cursan las prueba documental consistente en recibo de pago de salario cursante al folio 44 del expediente, la cual no fue impugnada en forma alguna, por lo cual revisten valor probatorio acerca de la relación de subordinación y dependencia que existió entre el demandante y la demandada SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A., además de la prueba de exhibición de documentos mediante la cual el demandante solicitó se intimara a la demandada a exhibir los recibos de pago y adelantos de prestaciones sociales, lo cual por efecto de la incomparecencia a la audiencia de juicio no fueron exhibidos, razón por la cual debe tenerse como cierta la existencia de dichos instrumentos; por otra parte, con relación a las pruebas producidas por la parte demandada, cursa desde el folio 48 al 108 y como quiera que de acuerdo al análisis antes realizado, no enervan en forma alguna la pretensión del demandante, es por lo que en virtud de lo cual y por efecto de la falta de contestación a la demanda, debe establecerse y tenerse como ciertos en primer lugar, por no ser contrarios a derecho, aquellos hechos expuestos por el actor en su demanda, tales como la relación laboral entre el accionante ORLANDO RAFAEL BLANCO, y la demandada SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA C.A., la fecha de inicio y terminación de la misma, específicamente, desde el 09 de enero de 2008, hasta el 30 de Agosto del 2010, por ende, el tiempo de servicio de dos (02) años y ocho (08) meses y Veintiún (21) días, la terminación de este vínculo laboral a causa de retiro voluntario; la condición de Operador de 1era en el área de la Construcción del demandante, la aplicabilidad a la relación de trabajo de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, el monto de las remuneraciones de acuerdo al Tabulador de Oficios y Salarios contemplado en dicha Convención Colectiva de Trabajo; la jornada de trabajo, vale decir, desde las siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la procedencia de los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Antigüedad y el pago de Días de Descanso Obligatorio de Acuerdo a lo establecido en Articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no ser conceptos distintos o exorbitantes a los legales. ASI SE DECLARA.

Como consecuencia de lo determinado anteriormente, debe este Tribunal pronunciarse en primer lugar respecto al salario devengado durante la relación de trabajo, institución ésta que por su naturaleza, incide legalmente en el cálculo de los conceptos laborales demandados, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Pago de Semana al: Salario Normal Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
09/02/2008 Bs 59,40 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 89,11
09/03/2008 Bs 59,40 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 89,11
09/04/2008 Bs 59,40 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 89,11
09/05/2008 Bs 59,40 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 89,11
09/06/2008 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 100,55
09/07/2008 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 100,55
09/08/2008 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 100,55
09/09/2008 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 100,55
09/10/2008 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 100,55
09/11/2008 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 100,55
09/12/2008 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 17,32 Bs 100,55
09/01/2009 Bs 70,84 Bs 12,40 Bs 21,26 Bs 104,49
09/02/2009 Bs 70,84 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 107,45
09/03/2009 Bs 70,84 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 107,45
09/04/2009 Bs 70,84 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 107,45
09/05/2009 Bs 70,84 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 107,45
09/06/2009 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 121,63
09/07/2009 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 121,63
09/08/2009 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 121,63
09/09/2009 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 121,63
09/10/2009 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 121,63
09/11/2009 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 121,63
09/12/2009 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 21,26 Bs 121,63
09/01/2010 Bs 85,02 Bs 15,35 Bs 28,05 Bs 128,42
09/02/2010 Bs 85,02 Bs 22,14 Bs 28,05 Bs 135,21
09/03/2010 Bs 85,02 Bs 22,14 Bs 28,05 Bs 135,21
09/04/2010 Bs 85,02 Bs 22,14 Bs 28,05 Bs 135,21
09/05/2010 Bs 85,02 Bs 22,14 Bs 28,05 Bs 135,21
09/06/2010 Bs 106,28 Bs 22,14 Bs 28,05 Bs 156,47
09/07/2010 Bs 106,28 Bs 22,14 Bs 28,05 Bs 156,47
09/08/2010 Bs 106,28 Bs 22,14 Bs 28,05 Bs 156,47


Con relación a las vacaciones y bono vacacional demandados, seguidamente este Tribunal de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, procede a efectuar el cálculo de los conceptos antes señalados en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

09/01/08 - 09/01/09 63 Bs 106,28 Bs 4.462,92
09/01/09 - 09/01/10 65 Bs 106,28 Bs 5.526,30
09/01/10 -30/08/10 50 Bs 106,28 Bs 5.314,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONALES Bs 15.303,22

Con relación a los conceptos de utilidades de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, este Tribunal, procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2008 80,67 Bs 70,84 Bs 5.714,43
2009 90 Bs 85,02 Bs 7.651,80
2010 63,33 Bs 106,28 Bs 6.731,07
TOTAL UTILIDADES Bs 20.097,29


Precisada como ha sido la evolución del salario integral, a continuación procede este Tribunal a calcular el concepto de antigüedad en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
09/02/2008 5 Bs 89,11 Bs 445,57 Bs 445,57
09/03/2008 5 Bs 89,11 Bs 445,57 Bs 891,13
09/04/2008 5 Bs 89,11 Bs 445,57 Bs 1.336,70
09/05/2008 5 Bs 89,11 Bs 445,57 Bs 1.782,27
09/06/2008 5 Bs 100,55 Bs 502,77 Bs 2.285,04
09/07/2008 5 Bs 100,55 Bs 502,77 Bs 2.787,80
09/08/2008 5 Bs 100,55 Bs 502,77 Bs 3.290,57
09/09/2008 5 Bs 100,55 Bs 502,77 Bs 3.793,34
09/10/2008 5 Bs 100,55 Bs 502,77 Bs 4.296,11
09/11/2008 5 Bs 100,55 Bs 502,77 Bs 4.798,87
09/12/2008 5 Bs 100,55 Bs 502,77 Bs 5.301,64
09/01/2009 5 Bs 104,49 Bs 522,46 Bs 5.824,10
09/02/2009 5 Bs 107,45 Bs 537,23 Bs 6.361,33
09/03/2009 5 Bs 107,45 Bs 537,23 Bs 6.898,56
09/04/2009 5 Bs 107,45 Bs 537,23 Bs 7.435,79
09/05/2009 5 Bs 107,45 Bs 537,23 Bs 7.973,02
09/06/2009 5 Bs 121,63 Bs 608,13 Bs 8.581,15
09/07/2009 5 Bs 121,63 Bs 608,13 Bs 9.189,27
09/08/2009 5 Bs 121,63 Bs 608,13 Bs 9.797,40
09/09/2009 5 Bs 121,63 Bs 608,13 Bs 10.405,53
09/10/2009 5 Bs 121,63 Bs 608,13 Bs 11.013,66
09/11/2009 5 Bs 121,63 Bs 608,13 Bs 11.621,79
09/12/2009 5 Bs 121,63 Bs 608,13 Bs 12.229,92
09/01/2010 5 2 Bs 128,42 Bs 898,92 Bs 13.128,84
09/02/2010 5 Bs 135,21 Bs 676,04 Bs 13.804,88
09/03/2010 5 Bs 135,21 Bs 676,04 Bs 14.480,92
09/04/2010 5 Bs 135,21 Bs 676,04 Bs 15.156,96
09/05/2010 5 Bs 135,21 Bs 676,04 Bs 15.832,99
09/06/2010 6 Bs 156,47 Bs 938,81 Bs 16.771,80
09/07/2010 6 Bs 156,47 Bs 938,81 Bs 17.710,61
09/08/2010 6 4 Bs 156,47 Bs 1.564,68 Bs 19.275,29
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 19.275,29

Declarada como ha sido la procedencia de los días de descanso de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede al cálculo de los mismos, en los términos siguientes:


DIAS DE DESCANSO ART 216 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Semana al: Dia de Descanso Salario Total
domingo 13 de enero de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 20 de enero de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 27 de enero de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 3 de febrero de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 10 de febrero de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 17 de febrero de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 24 de febrero de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 2 de marzo de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 9 de marzo de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 16 de marzo de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 23 de marzo de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 30 de marzo de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 6 de abril de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 13 de abril de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 20 de abril de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 27 de abril de 2008 1 Bs 59,40 Bs 59,40
domingo 4 de mayo de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 11 de mayo de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 18 de mayo de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 25 de mayo de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 1 de junio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 8 de junio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 15 de junio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 22 de junio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 29 de junio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 6 de julio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 13 de julio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 20 de julio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 27 de julio de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 3 de agosto de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 10 de agosto de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 17 de agosto de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 24 de agosto de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 31 de agosto de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 7 de septiembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 14 de septiembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 21 de septiembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 28 de septiembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 5 de octubre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 12 de octubre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 19 de octubre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 26 de octubre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 2 de noviembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 9 de noviembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 16 de noviembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 23 de noviembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 30 de noviembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 7 de diciembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 14 de diciembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 21 de diciembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 28 de diciembre de 2008 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 4 de enero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 11 de enero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 18 de enero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 25 de enero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 1 de febrero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 8 de febrero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 15 de febrero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 22 de febrero de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 1 de marzo de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 8 de marzo de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 15 de marzo de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 22 de marzo de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 29 de marzo de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 5 de abril de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 12 de abril de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 19 de abril de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 26 de abril de 2009 1 Bs 70,84 Bs 70,84
domingo 3 de mayo de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 10 de mayo de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 17 de mayo de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 24 de mayo de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 31 de mayo de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 7 de junio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 14 de junio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 21 de junio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 28 de junio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 5 de julio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 12 de julio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 19 de julio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 26 de julio de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 2 de agosto de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 9 de agosto de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 16 de agosto de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 23 de agosto de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 30 de agosto de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 6 de septiembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 13 de septiembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 20 de septiembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 27 de septiembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 4 de octubre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 11 de octubre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 18 de octubre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 25 de octubre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 1 de noviembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 8 de noviembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 15 de noviembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 22 de noviembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 29 de noviembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 6 de diciembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 13 de diciembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 20 de diciembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 27 de diciembre de 2009 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 3 de enero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 10 de enero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 17 de enero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 24 de enero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 31 de enero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 7 de febrero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 14 de febrero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 21 de febrero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 28 de febrero de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 7 de marzo de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 14 de marzo de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 21 de marzo de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 28 de marzo de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 4 de abril de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 11 de abril de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 18 de abril de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 25 de abril de 2010 1 Bs 85,02 Bs 85,02
domingo 2 de mayo de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 9 de mayo de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 16 de mayo de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 23 de mayo de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 30 de mayo de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 6 de junio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 13 de junio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 20 de junio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 27 de junio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 4 de julio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 11 de julio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 18 de julio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 25 de julio de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 1 de agosto de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 8 de agosto de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 15 de agosto de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 22 de agosto de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
domingo 29 de agosto de 2010 1 Bs 106,28 Bs 106,28
TOTAL DIAS DE DESCANSO Bs 10.968,16

Con relación al pago de la indemnización prevista en el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo, ahora cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo, se declara procedente la misma, dada la aplicabilidad de la referida Convención Colectiva de Trabajo, a la relación laboral y visto el retardo en el pago de las prestaciones sociales. Así se declara.

Dicho lo anterior, se procede a calcular la mencionada indemnización en los términos que a continuación se indican:

INDEMNIZACION CLAUSULA 47 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION
Mes Salario
sep-10 Bs 3.188,40
oct-10 Bs 3.188,40
nov-10 Bs 3.188,40
dic-10 Bs 3.188,40
ene-11 Bs 3.188,40
feb-11 Bs 3.188,40
mar-11 Bs 3.188,40
abr-11 Bs 3.188,40
may-11 Bs 3.188,40
jun-11 Bs 3.188,40
jul-11 Bs 3.188,40
ago-11 Bs 3.188,40
sep-11 Bs 3.188,40
oct-11 Bs 3.188,40
nov-11 Bs 3.188,40
dic-11 Bs 3.188,40
al 09/01/2012 Bs 956,52
TOTAL CLAUSULA 47 Bs 51.970,92

Con relación a la reclamación de la Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta de conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, como quiera de que dicho beneficio corresponde a aquellos Trabajadores que en el curso de un (1) mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, y no se evidencia de autos la presencia de control de asistencia o libros de entrada y salida del personal, necesarios para determinar si el demandante efectivamente cumplió cabalmente su horario de trabajo, lo que en rigor hace imposible la determinación de dicho beneficio a los fines del pago, se declara su improcedencia. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, deberá la demandada pagar al demandante, los conceptos y cantidades siguientes:

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 15.303,22
UTILIDADES Bs 20.097,29
ANTIGÜEDAD Bs 19.275,29
DIAS DE DESCANSO ART 216 LEY ORGANICA DEL TRABAJO Bs 10.968,16
INDEMNIZACION CLAUSULA 47 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION Bs 51.970,92
TOTAL A CONDENAR Bs 117.614,88


Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, resulta procedente la condenatoria de la empresa de demandada, al pago de la suma total de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 117.614,88). Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.803, asistido por los Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 151.402, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ZAMORA, .A., inscrita bajo el Registro de Información Fiscal, bajo el Nro. J-31541808-8, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante previa revisión de los montos demandados, las siguientes cantidades:

PRIMERO: Por concepto de antigüedad, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 19.275,29), más lo que resulte de intereses por este concepto durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 15.303,22).

TERCERO: Por concepto de utilidades, la cantidad de VEINTE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 20.097,29).

CUARTO: Por concepto de pago de días de descanso de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 10.968,16).

QUINTO: Por Concepto de Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, desde el día siguiente a la terminación de la relación de trabajo, vale decir, desde el 01 de septiembre de 2010 hasta el 09 de enero de 2012, fecha del dispositivo oral, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 51.970,92), más la que se siga causando hasta la fecha del pago definitivo, la cual se ordena a realizar mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos por prestaciones sociales condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a excepción de la Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

SEPTIMO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos por prestaciones sociales condenados a pagar a excepción de la Indemnización por retardo en el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, el cálculo de la este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.

No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcialmente con lugar de la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA