PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO REYES ARIAS, titular de la cédula de identidad números V.- 8.805.547.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.029, 107.707 y 107.703 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO URICAO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogados VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.029, 107.707 y 107.703 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS EDUARDO REYES ARIAS, este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
En relación, a las pruebas documentales de: 1) Carnet, marcado “A”; 2) Documental Contentiva de Cuenta Individual emanada del IVSS, marcada “B”, 3) Recibos de Pago, marcado “C”, 4) Recibo de Pago de Prestaciones Sociales Marcado “D”, documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el mismo CAPITULO II, se ADMITE la misma, en consecuencia, conforme a lo previsto en Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados en el capítulo I, vale decir, las documentales que fueron consignadas y que se encuentran marcadas “C” y “D”.
En relación a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valle de la Pascua y esta a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA
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