REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes treinta (30) de enero de 2012
201 º y 152 º

ASUNTO: AP21-R-2011-001846
Asunto Principal: AP21-L-2011-002216
: AP21-R-2011-001846

PARTE ACTORA: JEANNETH PATRICIA SERRANO DE SILVA, titular de la cedual de identidad N° V-11-664.836.

APODERADO JUDICIAL: Abogada: Procuradora del Trabajo, Abogada: Adriana Cristina Linares Castillo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.732.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA BOCADOS C.A. ,sociedad de comercio inscrita en Registro mercantil I, de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1.991, bajo el N° 20, tomo 109-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL: Tatiana Sabrina Polo Cantillo; inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.951.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I.- En fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), el JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el Pago de de Diferencias Salarial incoada por la ciudadana JEANNETH PATRICIA SERRANO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 11.664.836 contra la empresa INDUSTRIAS BOCADOS. Inscrita por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1.991, bajo el N°20 tomo 109-A Pro INDUSTRIAS BOCADOS. ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas.

II.- En fecha 10 de Noviembre de 201, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de la abogada XIOMARY CASTILLO, IPSA 102.750, apoderada judicial de la parte actora, el siguiente documento: Diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual APELA, de la decisión emanada del tribunal de fecha 03 de Noviembre de 2.011., el asunto al cual se asignó el número AP21-R-2011-001846.

III.- En fecha, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Visto que en fecha 18 de Noviembre de 2011, se dio por recibido el presente expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al quinto (5ª) día hábil siguiente a su recibo, se fijo la audiencia Oral y Publica para dentro del décimo tercer (13er) día hábil siguiente, quedando la misma para el 15 de diciembre de 2011, a las 02:00 p.m. y motivado al cúmulo de audiencias fijadas en este Circuito Judicial del Trabajo, según la disponibilidad de salas, técnicos audiovisuales y sistema de grabaciones, este Tribunal respetando el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 163 del mencionado texto legal, es por lo que mediante auto de fecha 06 de los corriente procedió a reprogramar la audiencia en la presente causa para el día viernes dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

IV.- En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p .m.), se hacen presente las abogadas Adriana Cristina Linares Castillo, y Tatiana Sabrina Polo Cantillo inscritas en el inpreabogado bajo los números 86.396 y 101.951 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora recurrente y demandada no recurrente respectivamente; ambas partes manifestaron la necesidad de suspender la presente audiencia, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo. En este estado el Tribunal fija el Martes Diez (10) de Enero de Dos mil Doce a las tres (3:00 p.m) para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes en el Despacho del Juez, asimismo este Tribunal homologa la suspensión solicitada en los términos expuestos y fija el día VIERNES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DOCE A LAS 11:00 A.M., la oportunidad para la continuación de la presente audiencia, oportunidad en la cual si las partes no llegan al acuerdo, se procederá a oír los alegatos de las partes y dictar el dispositivo del fallo, y de no comparecer los recurrentes se aplicará la consecuencia jurídica establecida en la Ley.

V.- En fecha, 12 de Enero de 2012, siendo las 10:18 AM, se recibe de la abogada TATIANA POLO IPSA N.º 101.951, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada y por la otra la abogada MARIA CORREA IPSA N° 89.525 parte actora respectivamente el siguiente documento: Diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual las partes suspenden por un lapso de seis (06) días hábiles, y sea fijada nueva fecha de audiencia .

VI.- En fecha 25 de Enero de 2012; En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha de hoy 25 de Enero de 2012, siendo las 3:24 PM, se recibe de la ciudadana JEANNETH SERRANO V-11.664.836, debidamente asistida por la abogada ADRIANA LINARES IPSA N° 86.396, y la abogada TATIANA POLO IPSA N° 101.951, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada, constante de dos (02) folios útiles, ACUERDO TRANSACCIONAL, debidamente celebrado entre las partes. Finalmente, solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

1.- Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los referidos apoderados judiciales se encuentran efectivamente facultados para realizar la presente transacción, según se evidencia de poderes que corren inserta a los autos, de los cuales se evidencian que las partes solicitantes tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus respectivos representados, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.


2.- Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, acordándose el pago de la cantidad de bolívares, por los conceptos determinados en el escrito transaccional. Así se decide.

3.- Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

4.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada.

5.- Asimismo, que adjunto al referido ACUERDO TRANSACCIONAL, se consigno copia simple del cheque N° 13129401, emitido por el Banco Banesco, constante de un (01) folio útil, la cual dan cumplimiento con el primer pago del acuerdo en cuestión.



Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
JUEZ

Abg. OSCAR ROJAS
SECRETARIO