JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-001947
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 02:00 p. m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de audiencia de conciliación convocada por este Juzgado según acta de audiencia oral de fecha 16 de enero de 2012, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Mercedes Perdomo Román, titular de la cédula de identidad N° 6.076.105, en su carácter de parte actora, y la abogada en ejercicio Ana Benítez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de igual forma se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio Mauricio Cervini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.898, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada, en la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES PERDOMO ROMAN contra las empresas LA EMPANADA DEL CEMENTERIO, C.A. y DISTRIBUIDORA VIVALIM 2010, C.A. y en forma personal a los ciudadanos JOSE LUCIANO DE NOBREGA FREITAS y JUAN MANUEL GOUTINHO SOSA. Debidamente constituido el Tribunal en su sede principal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de conciliación, la parte actora expone lo siguiente: vista la exhortación hecha por esta alzada a través de acta de fecha 16 de enero de 2012 y oída en este acto la parte actora ha indicado que los conceptos reclamados son los siguientes: 1.- LA CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.410,73) por concepto de ANTIGÜEDAD.- 2.- LA CANTIDAD DE OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80,00) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS. 3.- LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs44,44) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO. 4.- LA CANTIDAD DE SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6,66) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.- 5.- LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.826,70) por concepto de INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD.- 6.- LA CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (3.217,80) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. 7. También alega que recibió de su patrono por concepto de adelanto de prestaciones la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CO CUATRO CENTIMOS (Bs.1.928,04) .
ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Las partes a fin de evitar mayores gastos de tiempo, recursos humanos y económicos que se causarían de seguir el juicio incoado por EL TRABAJADOR DEMANDANTE en contra de la Empresa Demandada convienen en suscribir la siguiente transacción de mutuo y amistoso acuerdo y convienen en dar por terminado el juicio de trabajo mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.750,00) que comprende el pago de los siguientes conceptos laborales:
1.- LA CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs.3.510,95) por concepto de ANTIGÜEDAD.-
2.- LA CANTIDAD DE OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80,00) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS.
3.- LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs44,44) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
4.- LA CANTIDAD DE SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6,66) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.-
5.- LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATRO CIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.413,35) por concepto de INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD.-
6.- LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.1608,90) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO.
MODALIDAD Y FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DEMANDADA ofrece pagar el monto ya arriba convenido entre las partes de la siguiente manera: 1) La expresada cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.750,00), EN CHEQUE librado a nombre del TRABAJADOR DEMANDANTE contra la cuenta número: 0134 0059 87 0593040993 del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL y signado con el número 36677651 cuya copia se anexa al presente escrito. Dicho pago constituye la cancelación de la totalidad de las Prestaciones Sociales devengadas por EL TRABAJADOR DEMANDANTE durante la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA DEMANDADA.
FINIQUITO RECIPROCO: En virtud de esta transacción, el Ciudadano ANA MERCEDES PERDOMO ROMAN, en su condición de TRABAJADOR DEMANDANTE declara que más nada le adeuda LA EMPRESA DEMANDADA por conceptos laborales y nada tiene que reclamarle por conceptos y montos derivados de la relación de trabajo que los vinculó y de las contenidas en la demanda incoada, ya anteriormente señalada. De igual manera, LA EMPRESA DEMANDADA declara expresamente más nada le adeuda a EL TRABAJADOR DEMANDANTE por conceptos de carácter laboral, otorgándose las partes recíprocamente él más amplio y absoluto finiquito de carácter laboral.
SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan, muy respetuosamente, del Ciudadano JUEZ SUPERIOR del CIRCUITO LABORAL del Área Metropolitana de Caracas, que EN VIRTUD de haber logrado la conciliación y pago de los derechos laborales correspondientes al trabajador se sirva impartirle homologación a la presente transacción a los fines de que la misma adquiera el carácter de cosa juzgada y proceda al cierre y archivo del expediente. Es todo.
Seguidamente, la Juez oída las exposiciones de las partes y visto que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, pues no contienen renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes, y por cuanto ha sido verificado por quien suscribe la presente actuación jurisdiccional, el recibo conforme por parte de la trabajadora accionante del cheque Nº 36677651 quien recibe la accionante en este mismo acto, contentivos de las cantidades transadas ampliamente descritos anteriormente, a favor del ciudadana Ana Mercedes Perdomo Román, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
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