REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004520
Visto el escrito de pruebas (folios 55-65 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Nieves B. Díaz D., en su condición de apoderado judicial (folios 35 y 36 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-52 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a la Exhibición, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago” que recibiera el accionante durante el vínculo que los uniera.
TERCERO: En lo atinente a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a “Corp-Banca, c.a.” y al Instituto Venezolano del Seguro Social, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 64 de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones.
CUARTO: En referencia a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Betty L. Jiménez M., Samuel A. Palencia Q., Antonio Sánchez N., Yinmi S. Contreras, Pablo E. Oviedo L. y Ángel R. Castillo P., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-