REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003709

Visto el escrito de pruebas (folios 37-40 inclusive) presentado por los abogados Ángel Fermín, Rosa G. Chacón y Alejandra Fermín, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 8-10 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del particular “I”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original del “registro de horas extraordinarias”. Lejos de eso, se desestiman las exhibiciones del “libro de asiento de propinas” y “libro de registro de control de cobro por el servicio de consumo de 10%”, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (libro de asiento de propinas y libro de registro de control de cobro por el servicio de consumo de 10%) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos.

SEGUNDO: Con relación a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Jerffeson R. Núñez Z., Edwin N. Contreras R. y Moisés A. Urbina E., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO R.
CJPA/Ifill.-