REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005864

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogado DOUGLAS GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES SOMMELIER 2010, C.A., y el ciudadano MARIO ALEJANDRO BLANCO UGUETO, titular de la cédula de identidad N° 17.153.663, debidamente representado por el abogado JOSÉ FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.909, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 6.192,91, mediante cheque N° 27097161, girado contra la cuenta corriente N° 01050277261277057907, del Banco Mercantil, de fecha 25 de enero de 2012; el cual es recibido por la parte actora, a su entera y cabal satisfacción, manifestando no tener nada más que reclamar a la empresa por los conceptos contenidos en la demanda ni por ningún otro directa o indirectamente conectados con aquellos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA