N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002605


PARTE ACTORA: ERNESTINA SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA GUAITA SANCHEZ Y LUCIA CABRALES ARZUZA
PARTE DEMANDADA: CASA HOGAR VILLA CARMELA, S.R.L Y CASA HOGAR VILLA CONCAGUA, S.R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER GOMEZ Y VERONICA BALLESTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Enero de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JOSEFINA GUAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrs.- 83.932, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ERNESTINA SALAZAR ZEGARRA, Cedula de identidad Nº 22.357.221 y el abogado JAVIER GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 51.510, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida de su puesto de trabajo, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 143.800,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no pagado, domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y costas. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en tres cuotas, la primera el 27 de enero de 2012, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 47.933, 33), la segunda el 27 de febrero de 2012, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 47.933, 33) y la tercera el 27 de marzo de 2012, por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 47.933, 33), por ante la Unidad de Recepción de Documentos, a favor de la ciudadana ERNESTINA SALAZAR ZEGARRA. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada se compromete a entregarle a la parte actora, la documentación del I.V.S.S. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el ultimo pago se ordenara el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO




PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA