ASUNTO: AP21-L-2011-006141
DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA GONCALVES ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.455.986.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCO FALCON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.051.
PARTE ACCIONADA: NELSON ORTIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.305.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONCALVES ATENCIO contra el ciudadano NELSON ORTIZ PAEZ, la cual fue admitida por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 08 de Diciembre de 2011, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 14 de diciembre del año 2011, por el ciudadano EULICES HERNANDEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 20 de diciembre de 2011.
Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día diecinueve (19) de enero del año 2012, a las 11:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la demandante y su apoderada judicial. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONCALVES ATENCIO, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:
- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;
- La fecha de inicio de la misma: 22 de marzo del año 2010;
- El cargo desempeñado por éste: “ASISTENTE”;
- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Un (1) año, seis (6) meses y veinticinco (25) días.
- El último salario mensual devengado: Tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000, 00), equivalente a un salario diario de cien bolívares con cero céntimos (Bs. 100, 00) y un salario integral de ciento seis con cuarenta y ocho céntimos (106, 48).
- La fecha de terminación del vínculo laboral: 17 de octubre del año 2011. Así se establece.
Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho:
En razón de lo anterior, se condena al ciudadano NELSON ORTIZ PAEZ al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por una prestación de servicios desde el 22/03/2010 al 17/10/2011 le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 8.719, 91, calculado de la siguiente manera:
FECHA Sal/ men. S/ Diario D. b. vac B/vac. a/b vac. sal. Util. utilidades a/util. s.d.integ d/antig. prest. Antig. P. antig.acum.
22/03/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 0 0,00 0,00
22/04/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 0 0,00 0,00
22/05/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 0 0,00 0,00
22/06/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 0 0,00 0,00
22/07/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 530,96
22/08/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 1.061,92
22/09/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 1.592,88
22/10/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 2.123,84
22/11/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 2.654,80
22/12/2010 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 3.185,76
22/01/2011 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 3.716,72
22/02/2011 3.000,00 100 7 700 1,94 101,94 1529,17 4,25 106,19 5 530,96 4.247,69
22/03/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 5 532,41 4.780,09
22/04/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 5 532,41 5.312,50
22/05/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 5 532,41 5.844,91
22/06/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 5 532,41 6.377,31
22/07/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 5 532,41 6.909,72
22/08/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 5 532,41 7.442,13
22/09/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 7 745,37 8.187,50
17/10/2011 3.000,00 100 8 800 2,22 102,22 1533,33 4,26 106,48 5 532,41 8.719,91
B) Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal C: Por este concepto se le adeuda a la actora, la cantidad de 30 días de salarios integral, lo que corresponde a Bs. 3.194,40. Así se establece.
c) Vacaciones fraccionadas período 2011-2012: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 7,99 días, a razón de un salario diario de Bs., 100, 00 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 799, 00. Así se establece.-
c) Bono vacacional del periodo 2010-2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 7 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 100, 00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 700, 00. Así se establece
d) Bono vacacional fraccionado del periodo 2010-2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 4 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 100, 00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 400, 00. Así se establece
e) Utilidades Fraccionadas: Por cuanto la actora laboró nueve meses del año 2011, le corresponde una fracción de 11,25 días a razón de un salario diario de Bs. 100, 00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.125, 00. Así se establece.-
f) Pago de beneficios Ley de Alimentación para los Trabajadores 2011: De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadores, Decreto Nro. 8.189, del 03 de mayo del 2011, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.666 del 04 de mayo del 2011, se le adeuda la cantidad de 117 días a razón de Bs. 38, 00, lo que asciende a la cantidad de Bs. 4.446, 00. Así se establece.-
Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor del demandante de Bolívares DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. F. 19.384, 31),. Así se decide.
En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 14/05/2010 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (16/07/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONCALVES ATENCIO contra el ciudadano NELSON ORTIZ PAEZ. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano NELSON ORTIZ PAEZ., pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a las partes demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. YRMA ROMERO
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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